Más Información
Fanáticos del Cruz Azul llegan al Estadio Ciudad de los Deportes tras su reapertura; refuerzan seguridad e instalan puesto de mando
Golpea a su novia con un tubo y la deja inconsciente en Edomex; “¡Por favor, no le hables a mi mamá!” pide agresor entre lágrimas
Marilyn Cote sin licencia sanitaria ni certificación del personal, confirma Cofepris; promueve denuncia por usurpación de funciones
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) resolvió que la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) no debió desechar parcialmente una querella interpuesta por Catalina Monreal en contra de la alcaldesa electa de Cuauhtémoc, Alessandra Rojo de la Vega, por presunta violencia política de género.
Ayer, en sesión pública virtual el pleno del TECDMX determinó —con el voto de calidad del magistrado presidente, Armando Ambriz— revocar este desechamiento al argumentar que los comentarios vertidos en redes sociales por Rojo de la Vega rebasaron la libertad de expresión y se trata de violencia política de género.
“La comisión responsable dejó de considerar que la verdadera causa de pedir, de la hoy actora se enfocó a la continuación de lo que, a su dicho, se trata de una estrategia sistemática de violencia de género en su prejuicio y no a la libertad de expresión en aislado o en lo individual, ni sobre la manifestación de ideas en lo particular, menos al libre debate público y crítica severa”, precisa la sentencia dada a conocer por los magistrados.
Hace unos días, Rojo de la Vega señaló que Catalina Monreal busca anular la elección aludiendo violencia política de género.
Asimismo, durante la sesión virtual, los magistrados decretaron que Santiago Taboada, excandidato de la coalición Va por la CDMX a la Jefatura de Gobierno, no calumnió a Clara Brugada durante las pasadas campañas electorales con la publicación de un video en su perfil de Instagram, en el que señala el incremento de 300 millones de pesos en el patrimonio de Brugada.
Esto, toda vez que estas expresiones no constituyen un hecho o delito falso, sino que resultan parte de una crítica y opinión del entonces candidato “que se dieron dentro del debate público y que están amparadas por la libertad de expresión, todo ello en la etapa de campañas”.
En tanto, se resolvió que Salomón Chertorivski incurrió en la transgresión al interés superior de la infancia y la adolescencia al publicar un video en TikTok en el que se observa el rostro, sin difuminar, de dos menores de edad, por lo que se le impuso una multa de mil 85 pesos y una amonestación pública.
De igual forma, el pleno del TECDMX resolvió ayer 11 juicios electorales relativos a la elección de la Jefatura de Gobierno, promovidos por el PAN, en los que resolvió anular la votación en 22 casillas. Los resultados finales variarán.