El régimen disciplinario para los integrantes de las instituciones de seguridad de la Ciudad de México fue reforzado.

Ahora los efectivos podrán ser acreedores a correctivos disciplinarios los cuales se dividen en: amonestación verbal, trabajo en favor de la comunidad de seis a doce y de doce a dieciocho horas; así como arrestos de doce, veinticuatro y treinta y seis horas, conforme a las reformas a la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana local aprobadas por el Congreso de la CDMX y publicadas por la administración local en la Gaceta Oficial capitalina en diciembre de 2025.

Según el documento, el trabajo comunitario consiste en la prestación de servicios de orientación, limpieza, conservación, restauración u ornato, en lugares localizados dentro de las instalaciones de las instituciones de seguridad, así como asistir a cursos, terapias y talleres encaminados a corregir su comportamiento, en temas como autoestima, escuela para padres, relación de pareja, cultura de la paz, prevención de las adicciones, prevención de la violencia familiar, equidad de género y cultura vial, entre otros, de acuerdo con el artículo 104 Ter. de la ley.

Mientras que las sanciones podrán ser: amonestaciones, suspensiones sin goce de sueldo e incluso hasta remociones.

La Ley del Sistema de Seguridad establecía anteriormente que los correctivos disciplinarios serían únicamente, amonestación y arresto hasta por 36 horas. Mientras que las sanciones consistían en la suspensión y la destitución, según el artículo 103.

Ahora, la imposición de los correctivos y sanciones será con independencia de las que correspondan por responsabilidad civil, penal o administrativa, según dice el artículo 105 Bis. Además de que los correctivos y arrestos se deberán formalizar por escrito.

Los efectivos que concluyan su sanción también podrán interponer recurso de rectificación para revisar los motivos del castigo.

Ahora, las instituciones de seguridad capitalinas (policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad ciudadana en la Ciudad) deberán contar con una Unidad Administrativa de Asuntos Internos, ya que la anterior legislación sólo establecía esta disposición para la Secretaría de Seguridad Ciudadana, según el artículo 109.

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