Metrópoli

Publican decreto para permitir acceso a perros de asistencia a establecimientos mercantiles de CDMX; reforma prohíbe cobros adicionales

La modificación a la Ley de Establecimientos Mercantiles establece un plazo de 180 días para realizar las adecuaciones necesarias

Miguel, el perro de asistencia, con su carné del banco. Tiene 18 meses y de a poco se acostumbra al trabajo en oficina / Foto de El Tiempo Colmbia
23/07/2026 |11:56
Frida Sánchez
Reportera de la sección MetrópoliVer perfil

La Jefatura de Gobierno publicó una reforma a la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México que obliga a los titulares de establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal, a permitir el libre acceso a los perros de asistencia.





En la Gaceta Oficial de este 23 de julio se indica que los establecimientos mercantiles podrán de manera voluntaria permitir el acceso a animales de compañía, y podrán habilitar áreas determinadas y adecuadas para su estancia, procurando condiciones de seguridad, higiene y bienestar tanto para estos como para las personas usuarias.

En el documento se indica que ni los perros de asistencia ni los animales de compañía, podrán ingresar a las áreas restringidas por disposiciones higiénico-sanitarias, de protección civil o aquellas cuya naturaleza, actividad o condiciones representen un riesgo para la seguridad o bienestar de estos y de las personas usuarias.

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En el caso de perros de asistencia, la restricción antes señalada no será aplicable cuando la persona usuaria del ejemplar requiera de éste para su movilidad, orientación, auxilio o realización de actividades esenciales y no pueda ser asistida de manera individual por un familiar o persona de confianza.

Además, se indica que el establecimiento mercantil no podrá establecer condición alguna ni cobrar costo adicional por el acceso o estancia de los animales de compañía y perros de asistencia.

Los titulares de establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal podrán realizar, dentro de un plazo de 180 días hábiles contados a partir de que entren en vigor dicho decreto (es decir, este viernes 24 de julio), las adecuaciones y acciones que consideren necesarias para la implementación de esta medida.

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