Metrópoli

PAN propone crear el Registro de Personas Agresoras de Animales no humanos para la CDMX

La diputada local del PAN, Gabriel Salido Magos considera que con él podrá identificarse a quien maltrate o cause sufrimiento a los animales y puedan darle seguimiento a su expediente

Foto: Archivo/ EL UNIVERSAL.
05/04/2022 |22:34
Redacción
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La diputada local del PAN, , propone crear el Registro de Personas Agresoras de Animales no humanos, pues con él podrá identificarse a quien los maltrate o agrada, y la autoridad pueda darle seguimiento a su expediente, para prevenir la reincidencia en esas conductas o, en su caso, presente la comisión de conductas violentas en otros entornos o en contra de otras personas.





En caso de reincidencia en estas conductas, los agresores serán sancionados con penas de dos a cuatro años de prisión y de 200 a 400 días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo.

Así lo establece una iniciativa reforma y adiciona diversas disposiciones de la L ey de Protección a los Animales de la Ciudad de México, presentada ante el pleno por la panista.

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En su exposición de motivos, la panista señaló que su iniciativa pretende dotar de una herramienta tecnológica, que permita identificar a personas que son denunciados y, posteriormente, sancionados como agresores de animales no humanos.

Para ello, dijo la legisladora, debe considerarse la intervención no solo punitiva, sino de acompañamiento a salud emocional y análisis de trastornos, para implementar estrategias de prevención de todo tipo de violencia contra las personas, en diversos entornos de la Ciudad.

La iniciativa reforma el artículo 24 bis, en sus fracciones XXV, XXVI; y se adiciona la fracción XXXIV ter, del artículo 4; la fracción XXVII y XXVIII, recorriendo en su orden la actual, al artículo 73; y el Capítulo XIII denominado Del Registro de Personas Agresoras de Animales, y los artículos 78, 79, 80, 81 y 82, todos de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México.

Asimismo, se otorgan facultades a la Agencia de Protección Animal para elaborar el Registro de Personas Agresoras de Animales, además de que ordena a las autoridades que sean competentes para recibir denuncias por maltrato o crueldad animal, remitir la información pertinente a la Agencia, a fin de elaborar la inscripción de los datos del expediente.

De igual forma, de las personas que ejecuten conductas de crueldad o maltrato animal, para que el Registro se mantenga permanentemente actualizado y con información verás de las denuncias y sanciones por la comisión de esas conductas en contra de los animales no humanos.

El Registro de Agresores Animales, deberá contener el nombre, apellidos y Clave Única del Registro de Población (CURP) de la persona que haya ejecutado conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal; datos del expediente del que deriva su inscripción; así como datos de la sentencia o resolución que fije la pena o sanción.

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Sin embargo, establece la iniciativa de Salidos Magos, en caso de ser servidor público el agresor, para que se haga el trámite respectivo ante la Secretaría de la Contraloría General y proceda a determinar la inhabilitación.

Las medidas de atención de salud emocional o de algún trastorno, a fin de evitar reincidencia o comisión de algún otro tipo de violencia contra animales no humanos o en contra de personas, y hacer la anotación en caso de reincidencia.

La información del Padrón, deberá actualizarse los primeros 15 días de cada mes, agregando los datos de las personas que hayan sido sancionadas por haber cometido actos de crueldad o maltrato animal o en su caso, aquellos que hayan reincidido en las conductas, durante ese periodo.

En el caso de presentar reincidencia, dice la panista, se privilegiará compartir los datos con la Fiscalía General de Justicia capitalina, a fin de establecer políticas de prevención criminal y evitar que se cometan otros tipos de violencia en contra de personas.

Empero, en los casos en los que haya reincidencia en la comisión de conductas de crueldad o maltrato animal, con independencia del aumento de las penas de conformidad con lo previsto en el artículo 350 Bis del Código Penal , las acusados estarán impedidos de ejercer actividades laborales, técnicas o profesionales en lugares donde haya contacto directo con animales no humanos.

Dicho Artículo señala que al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte, le será impuesto de dos a cuatro años de prisión y de 200 a 400 días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de este Código.

Además, en caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas aumentarán en una mitad.

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