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Para considerar como legítima defensa aquellos casos donde las mujeres víctimas de violencia de género se defiendan de sus agresores, la
, Guadalupe Morales Rubio, propuso reformar el último párrafo de la fracción I, apartado B, y adición de un párrafo a la fracción IV, apartado C, ambos del artículo 29 del Código Penal.
Explicó en su iniciativa la morenista, que su propósito de evitar una doble victimización: la primera, por parte de su abusador; y la segunda, por parte de un sistema punitivo y patriarcal.
Detalló que con base en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), a propósito del día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, 20% de mujeres de 18 años o más reportaron percepción de inseguridad en casa, mientras que en 2020, 10.8% de los delitos cometidos en contra de las mujeres fueron de tipo sexual, y 23.2% de las defunciones por homicidio de mujeres ocurrieron en la vivienda .
Por ello, insistió la legisladora, debe reformarse la norma para que no se repitan historias como la de Roxana Ruiz , de 22 años, originaria del municipio de Pinotepa, Oaxaca, quien lleva ocho meses en prisión preventiva en el centro penitenciario Bordo Xochiaca, por matar a su presunto agresor, quien la violó y después intentó quitarle la vida.
“La legítima defensa es una institución tan antigua como el derecho penal. Su invocación como excluyente de delito, representa en los hechos un problema para la víctima, que se agrava en la medida que está en situaciones de vulnerabilidad por razón de género, como en los casos anteriormente mencionados”, explicó.
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Morales Rubio destacó que su iniciativa, que fue turnada a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, “no considerará exceso en la legítima defensa en los casos de mujeres víctimas de violencia , cuando al repeler una agresión esté en estado de confusión, miedo, terror que afecte su capacidad para determinar el límite proporcional de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados”, sostuvo.
Asimismo, refirió que el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, establece que en los casos en los que mujeres víctimas de violencia argumenten legítima defensa, los tribunales deben asumir la perspectiva de género en su análisis de las alternativas con las que contaban las mujeres.
Insistió que al señalar la legítima defensa, “no se está refiriendo de una restricción o perdón de la pena o de un estado de necesidad disculpante, sino de una reacción legítima y plenamente jurídica, la víctima actúa de acuerdo a derecho y justamente cuando se defiende del agresor, siempre y cuando no anteceda una provocación por parte de quien se defiende”, afirmó.
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Por lo tanto, cuando hay un ataque que pone en peligro la vida o la integridad de la persona que se defiende o de un tercero, ésta se puede proteger de diferentes formas y cuyo resultado puede ser incluso, la privación de la vida de su agresor, enfatizó.
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apr/cls
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