Metrópoli

Mayoría de pipas acata reglamento de tránsito

Ante modificaciones para el transporte seguro de sustancias peligrosas, las unidades circulan con rótulos y en sus carriles, pero también hay infractores y poca vigilancia

En inmediaciones del puente de La Concordia, se observó el paso de unidades circulando a velocidad promedio. Foto: Diego Simón/ EL UNIVERSAL
08/09/2026 |01:38
Fabián Evaristo
Reportero de MetrópoliVer perfil

Luego de las modificaciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 10 de octubre de 2025, donde se establecieron las nuevas medidas para los transportes de sustancias peligrosas, se observó en recorridos por accesos a la capital que la mayoría de los conductores acatan las nuevas disposiciones, aunque también hay quienes no cumplen con el Reglamento de Tránsito.





En entradas y salidas a la Ciudad de México como avenida Insurgentes, en la alcaldía Gustavo A. Madero, y Calzada Ignacio Zaragoza, en Iztapalapa, se observó que los vehículos de transporte de carga no circulaban por vías de acceso controlado y sí lo hacían en el carril de extrema derecha, como lo establece el artículo 11 fracción X del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.

En avenida Insurgentes, a la altura de la estación Indios Verdes del Metro, la tarde del 29 de agosto se observaron pipas de 8 mil litros o menos circulando por la extrema derecha, con los rótulos de seguridad y a la velocidad promedio de los autos, acatando lo dispuesto en el artículo 25 fracción II.

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Sin embargo, no se observaron policías vigilando el lugar.

Los transportes en esta vialidad circulan sin contratiempo, aunque algunos llegan a invadir el carril confinado del Metrobús. Foto: Hugo Salvador/ EL UNIVERSAL

Todas las pipas que se vieron circular en la vialidad eran vehículos de tres y media toneladas, como lo indica el artículo 26, fracción I.

Sin embargo, en el recorrido por avenida Insurgentes, una pipa de la empresa Gasomatico circulaba a una velocidad superior a la de los otros autos y posteriormente invadió el carril confinado del Metrobús para avanzar sin que alguna autoridad la detuviera, contraponiendo lo establecido en el artículo 11 fracción X.

En otro punto de la Ciudad de México, en la Calzada Ignacio Zaragoza, en inmediaciones del puente de La Concordia, la situación fue similar.

En el recorrido realizado la mañana del pasado 2 de septiembre no se registraron pipas con una capacidad mayor a los 8 mil litros, las que pasaron por el lugar lo hicieron a la velocidad promedio y con rótulos, como lo señala el artículo 25 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México fracción II

Tampoco se observaron elementos de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) que pasaran o vigilaran por la zona. Asimismo, no se registraron transportes de carga de sustancias peligrosas que usarán los carriles centrales de la Calzada Ignacio Zaragoza.

Durante los recorridos realizados no se observaron pipas o transportes con carga de sustancias peligrosas cuyo peso bruto vehicular de diseño sea superior a 3 mil 857 kilos, circulando por los segundos niveles, como lo mandata el artículo 26 del reglamento.

La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México ha implementado operativos para la revisión de transportes de sustancias peligrosas, los cuales se realizan de forma aleatoria y su objetivo es verificar la normatividad vigente para las unidades de carga y prevenir riesgos y garantizar la seguridad vial.

El operativo más reciente se implementó el pasado 1 de septiembre de 2026 en la Calzada Ignacio Zaragoza, esquina con Fernando Arruti, colonia Zona Urbana Ejidal Santa Martha Acatitla.

Los oficiales, aseguró la SSC, revisan la documentación de los vehículos, las licencias de los conductores, la rotulación de las pipas y las condiciones de seguridad de las unidades como son las válvulas y las mangueras.

Tan sólo durante dicho dispositivo se revisaron 29 vehículos, se levantaron 21 infracciones, se tomaron 14 garantías; 15 infracciones fueron por exceso de velocidad, conforme a lo que mandate el artículo 9 fracción II.

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