El Gobierno de la CDMX publicó diversas actualizaciones y modificaciones a la, entre las que se incluyen conceptos como “animal de compañía”, “animal en situación de abandono” y “tutela responsable”, además de definir las atribuciones que corresponderán a la Agencia de Atención Animal (Agatan), entre otros aspectos.

En la Gaceta Oficial, la Jefatura de Gobierno publicó una serie de decretos con dichas modificaciones.

En un primer punto, se modificó el artículo 4 de dicha ley, para incluir los conceptos de animal abandonado o en situación de abandono; animal de compañía; aninal para monta, carga y tiro; certificados de compra; actitud permanente y de respeto para los animales; trato digno y respetuoso; y tutela responsable.

Además, se especifican las obligaciones de las personas tutoras responsables con relación a sus de animales de compañía, entre las que destacan inscribir al animal en el RUAC, proporcionarles agua limpia y fresca y alimento balanceado, entre otros.

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También se modifica el artículo 12 BIS en el que se indica que los Centros de Atención Canina y Felina, las Clínicas Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales y análogos a cargo de la Secretaría de Salud y de las demarcaciones territoriales, además de las funciones que les confieren esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, tienen como funciones: proporcionar a las personas tutoras responsables de perros y gatos el certificado de vacunación.

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Además, se consideran actualizaciones y cambios en los siguientes artículos:

El artículo 28 en el que se indica que los establecimientos autorizados que se dediquen a la venta de animales están obligados aa la persona que lo adquiera, el cual deberá contener por lo menos el nombre y domicilio de la persona tutora responsable.

El artículo 31 que establece que la captura de animales en la vía pública sólo puede realizarse bajo denuncia ciudadana y deberá ser libre de maltrato.

El artículo 32 Bis, que establece que en caso de encontrar un perro, gato o un animal de compañía en la vía pública que pueda ser ubicado por el mecanismo de identificación, los Centros de Atención Canina y Felina o las Clínicas Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales, o las análogas, verificarán si fue reportado como extraviado dentro de las primeras 24 horas.

El articulo 35, en el que se indica que “toda persona física o moral que se dedique a la cría, venta o adiestramiento de animales, está obligada a contar con la autorización correspondiente y a valerse de los procedimientos más adecuados y disponer de todos los medios necesarios, a fin de que los animales reciban un trato digno y respetuoso y mantengan un estado de bienestar de acuerdo con los adelantos científicos en uso. Además, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes”.

Así como el artículo 73, en el que se establece que la Agencia de Atención Animal deberá cumplir con lo siguiente:

●Emitir los criterios de capacitación y capacitar a las personas servidoras públicas de las autoridades competentes en la aplicación de la presente Ley y en general a la población de la Ciudad de México, en materia de protección y bienestar animal.

●Establecer criterios homogéneos y estandarizados sobre calidad y servicios en los Centros de Atención Canina y Felina, y en las Clínicas Veterinarias a cargo de las alcaldías, así como para la debida atención que brindan a la ciudadanía y a los animales, todas las autoridades competentes.

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