Autoridades capitalinas echaron a andar un Programa de Recompensas para otorgar de 250 mil hasta cinco millones de pesos para quien ofrezca información oportuna, útil, veraz y eficaz para la localización o detención de personas generadoras de violencia.

Un acuerdo publicado en la Gaceta Oficial explica que este ofrecimiento y entrega de recompensas podrán realizarse por cualquier delito.

Los montos de la recompensa se fijarán, a través de un Acuerdo de Recompensa, considerando los siguientes criterios: prever la existencia de los recursos para su pago; la trascendencia del caso o el grado de dificultad que exista para la obtención de la información que permita la localización, detención o aprehensión de que se trate; la gravedad o el número de conductas delictivas por las cuales se investiga o que se imputan, y el riesgo que implica para la seguridad de la sociedad y las instituciones del Estado.

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También se tomará en cuenta el rango que en la organización delictiva ocupa la persona por la cual se ofrezca la recompensa, y la importancia de las actividades que realiza dentro de la misma.

Se explica también que el Ministerio Público que conozca de la investigación relacionada con la recompensa, determinará los casos en que sea necesario brindar medidas de protección a quienes aporten información oportuna, útil, veraz y eficaz, para las localizaciones o capturas.

Un Comité para el Otorgamiento de Recompensas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México se encargará de aprobar los términos y condiciones del Acuerdo de Recompensa, el monto de esta, el tiempo en que estará vigente, y desestimarla por no reunir los requisitos previstos en los presentes lineamientos.

¿Dónde denunciar?

La información que se obtenga con motivo de la emisión del Acuerdo de Recompensa deberá ser recibida mediante el teléfono o correo Institucional que en cada Acuerdo establezca, o de forma presencial en la oficina de la

En caso de que la información sea proporcionada de manera presencial, deberá dejarse constancia de su entrevista, preferentemente a través de video grabación o en su caso por escrito.

“Como requisito esencial para la procedencia de la entrega de la recompensa, la información que se proporcione debe ser oportuna, útil y veraz para el auxilio eficaz, eficiente, efectivo y oportuno al Ministerio Público en las investigaciones que realice, para la localización, detención o aprehensión de probables responsables o imputados de la comisión de delitos o para la localización de posibles víctimas de los mismos”, señala el acuerdo.

A la persona que aporte información se le dará un número confidencial, y para el pago de la recompensa, se establecerá comunicación con la persona a quien debe entregarse la misma, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto y en cada caso deberá proporcionar el número confidencial de identificación que le fue asignado.

La entrega de la recompensa se realizará mediante depósito en cuenta bancaria, transferencia electrónica o pago en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, una vez que se hubiera aprobado por el Comité el pago de la recompensa de que se trata, se requerirá al interesado el número de la cuenta bancaria o CLABE interbancaria respectiva o se le citará para hacer la entrega en efectivo.

Si dentro de los 10 días hábiles siguientes a la comunicación con la persona ésta no responde, perderá su derecho a cobrar su recompensa.

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