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La Consejería Jurídica y de Servicios Legales capitalina destacó que la iniciativa que la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum , presentó este martes ante el Congreso local tiene por objeto simplificar algunos de los trámites administrativos en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, precisar diversos conceptos, alcances y procedimientos, así como alinear conceptualmente las obligaciones en la materia.
Además, precisó la institución, contempla reformas a Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, Ley de Establecimientos Mercantiles, Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos y Código Civil , donde también contempla severas multas a quien infrinja las nuevas medidas.
Detalló la Consejería que con respecto a la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, propone nueva clasificación de establecimientos de mediano y alto riesgo, en razón de su aforo, superficie, número de empleados y giro.
Sobre este último rubro, precisó que es de conformidad con la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas del Distrito Federal, para efectos de la elaboración y presentación del programa interno de protección civil.
También, define cuáles establecimientos serán considerados de alto riesgo, con motivo del manejo, traslado, almacenamiento o realización de operaciones con sustancias químicas peligrosas, de conformidad con la NOM-002-STPS-2010.
En consecuencia, abroga el Acuerdo por el que se determina el grado de riesgo para la elaboración del Programa Interno de Protección Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 7 de agosto de 2019.
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De igual forma, específica el contenido y requisitos de tramitación de los estudios de riesgos, pero mantiene la presentación de estudio de riesgos para las construcciones que requieran manifestación de construcción tipo C (ya no, tipo B), conforme a lo dispuesto en los Reglamentos de la Ley de Desarrollo Urbano y de Construcciones de la Ciudad de México.
Dicho estudio, refiere la iniciativa, deberá ser elaborado por un tercero acreditado y presentado directamente ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi), como parte del estudio de impacto urbano.
Además, esta secretaría deberá enviar el estudio de riesgos a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (SGIRyPC), para que emita la opinión que corresponda.
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Asimismo, amplía el plazo para que las alcaldías envíen a la SGIRyPC las actualizaciones de sus respectivos Atlas de Riesgo, aunque ya no será cada mes, como lo establece actualmente la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, sino, anualmente.
De igual forma, elimina la facultad de la SGIRyPC y de las alcaldías para “autorizar” los programas internos y especiales de protección civil, y los estudios de riesgos, a fin de evitar la corrupción en ese trámite.
Para ello, los interesados únicamente deberán registrar el documento que corresponda en la Plataforma Digital de la SGIRyPC, aunque deberá cumplir con los requisitos para su elaboración, previstos en la normatividad de la materia.
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Esto obliga a la SGIRyPC a realizar las adecuaciones necesarias a la Plataforma Digital para que los interesados realicen el registro de sus programas especiales, dado que actualmente solo registran los programas internos.
También, amplía la facultad de las alcaldías para registrar y revisar los programas especiales para eventos masivos con un aforo de 500 y hasta 10 mil personas, pues actualmente consideraba un aforo de hasta tres mil personas.
La propuesta, atribuye a las alcaldías, exclusivamente, el registro, revisión y supervisión de los programas especiales de espectáculos tradicionales, independientemente del aforo.
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Establece que los terceros acreditados, deberán contar con educación técnica en la materia, como mínimo, y profesional o posgrado, para elaboración de los distintos documentos previstos en la normatividad de la materia, dependiendo de su complejidad.
La iniciativa precisa los requisitos que las personas físicas y morales deberán cumplir para obtener la autorización como terceros acreditados, quienes tendrán responsabilidades al igual que los propietarios, poseedores o administradores de los inmuebles o establecimientos y de los promotores u organizadores de espectáculos públicos, obligados en los términos de la normatividad en la materia.
Eliminan los requisitos onerosos, para que los terceros acreditados puedan renovar su registro ante la SGIRyPC, y también define en qué circunstancias y cuáles medidas de seguridad podrán aplicarse dentro del procedimiento de verificación administrativa iniciado por la SGIRyPC y las Alcaldías, según corresponda.
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Asimismo, especifican las conductas sancionables y los montos de las multas a aplicarse para quienes cometan una infracción a la normatividad de la materia, además faculta a la SGIRyPC como la autoridad competente para conocer y resolver las infracciones en que incurran los terceros acreditados.
Por ello, elimina lo dispuesto en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (artículo 216), en el sentido de que sólo podría hacerse uso de la fuerza pública, una vez que se confirmara la imposición de la medida de seguridad en la resolución del recurso de inconformidad.
La ley actual, limitaba las facultades de la SGIRyPC y alcaldías, además de que se oponía a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
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Sobre la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, la Consejería Jurídica capitalina aclaró que alinea las disposiciones para que sean concurrentes con la normativa en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, dando certeza jurídica a los ciudadanos obligados.
Precisa algunos conceptos técnicos en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, así como actualiza las denominaciones de las dependencias a que hace referencia esta Ley.
Mientras que la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal, busca alinear las disposiciones que sean concurrentes con la normativa en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, dando certeza jurídica a los ciudadanos obligados.
Además, actualiza las denominaciones de las dependencias y órganos desconcentrados a que hace referencia esta ley.
A su vez, en el ámbito del Código Civil reforma una fracción dentro de las obligaciones del arrendador, a fin de que proporcione la información necesaria a sus arrendatarios, para que estos puedan elaborar los Programas Internos de Protección Civil, a fin de que sea acorde con lo señalado en la Ley y su Reglamento.
En cuanto a la segunda iniciativa, sobre la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, la Consejería Jurídica detalló que propone reformar los artículos 3, 7, 8, 11, 15, 17, 18, 19, 23, 24, 26, 35, 40, 41, 42, 45, 50 BIS, 50 TER, 50 quater, 57, 58, 60, 61 bis, 62, 63, 71, 73 y 77.
Con ello, busca contribuir a garantizar la seguridad de las mujeres ante la violencia en el hogar derivado de situaciones como el confinamiento generado por el Covid-19.
Asimismo, pretende establecer como medida u orden de protección la desocupación inmediata por parte del agresor del domicilio de la víctima.
Independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, del matrimonio en sociedad conyugal o de separación de bienes y, en su caso, el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad.
Debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del agresor, con respecto a la propiedad o posesión que previamente existían o los apoyos que brindaba para ello.
También la propuesta busca brindar certeza jurídica, mediante la elaboración del inventario de los bienes propiedad del agresor, con independencia del régimen que rija su relación de familia, concubinato o pareja permanente con la víctima, entre otros aspectos que acabe con la violencia generada por este confinamiento.
lr/fml
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