El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) recordó que el próximo 15 de diciembre vence el plazo para que las organizaciones ciudadanas que buscan constituirse como partidos políticos locales realicen las asambleas requeridas para este fin.

En enero próximo deberán presentar su solicitud formal su solicitud formal de registro ante el Consejo General del Instituto Electoral.

Según la convocatoria del IECM, para constituirse como partidos políticos locales las organizaciones ciudadanas deberán realizar al menos 22 asambleas distritales, u 11 por demarcación territorial.

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Estos deberán llevarse a cabo bajo los criterios mínimos de asistencia establecidos y la certificación del Instituto.

El IECM indicó que, para el desarrollo de las asambleas, las personas funcionarias del Instituto deberán verificar y validar los datos de las personas asistentes, a través del Sistema de Registro de Partidos Políticos Locales (Sistema de Registro), y certificar el número de personas afiliadas que concurrieron al evento y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación.

Además de la elección de la directiva distrital o de demarcación territorial correspondiente; así como el número de personas delegadas propietarias y suplentes electas que acudirán a la asamblea local constitutiva.

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Aseguró que tratándose de asambleas distritales se elegirán cinco fórmulas, y en el caso de asambleas de demarcaciones territoriales diez fórmulas, "observando el principio constitucional de paridad de género".

"En tanto que la conformación de la lista con las personas afiliadas que asistan a la asamblea será generada por las personas funcionarias del Instituto Electoral en el Sistema de Registro", manifestó.

Explicó que una vez que las organizaciones hayan realizado sus asambleas distritales o de demarcaciones territoriales requeridas, deberán llevar a cabo su asamblea local constitutiva en presencia de las personas funcionarias del Instituto Electoral, quienes certificarán la asistencia de por lo menos el 60% de las personas delegadas propietarias o suplentes elegidas en las asambleas distritales o de demarcación territorial, con su identidad y residencia comprobada.

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Indicó que una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político local, en el mes de enero de 2026, las organizaciones deberán presentar por conducto de la Oficialía de Partes, su solicitud formal de registro ante el Consejo General del Instituto Electoral, bajo el formato de solicitud de registro que estará disponible en la oficina de la Dirección Ejecutiva y en www.iecm.mx.

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