Tras la , la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) de la Ciudad de México aclaró que la multa para los automovilistas que emplaquen sus vehículos en otra entidad, teniendo su domicilio en la capital del país, no puede ser aplicada por policías, ni es impedimento para la realización de ningún trámite, ni será motivo de que se imponga al momento de realizar dichos trámites.

En una tarjeta informativa, la dependencia capitalina explicó que en el Artículo 464, fracción III, sobre la multas por emplacamiento, no debe preocuparse la ciudadanía ni las agencias automotrices.

Aseguró que iniciará a partir de este jueves una serie de reuniones con las distribuidoras automotrices en conjunto con los Diputados de la Ciudad, para establecer las reglas y alcances de su aplicación.

"Sin embargo, se informa que no se trata de una multa o infracción de tránsito, no puede ser aplicada por policías, ni es impedimento para la realización de ningún trámite en la Ciudad, ni será motivo de que se imponga al momento de realizar dichos trámites", aseguró.

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De acuerdo con lo aprobado por el Congreso capitalino las multas van de los 521 a 911 pesos y aplicarán a partir del 1 de enero de 2022.

Aprovechamiento del 2% a apps de reparto no es impuesto: Finanzas CDMX

Respecto del artículo 307 TER del Código Fiscal, la SAF precisó que no se trata de un impuesto , es un aprovechamiento del 2% a plataformas digitales de reparto sobre la cuota de intermediación que cobran estas grandes empresas trasnacionales, que sacan sus ganancias del país, sin retribuir a la Ciudad por la actividad que generan.

Este aprovechamiento por su naturaleza no puede ser transferible ni a los comerciantes, ni a los consumidores, ni tampoco a los repartidores.

Adicionalmente, con la Secretaría del Trabajo estan apoyando a los repartidores para generar iniciativas para facilitar el acceso a la seguridad social y el reconocimiento a los derechos laborales, que estas empresas no otorgan.

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Buscan evitar evasión fiscal en espectáculos de streaming

Respecto al artículo 134 sobre Espectáculos públicos, la Secretaría de Finanzas explicó que no se aprobó ningún impuesto nuevo a espectáculos de streaming.

"Estamos evitando la evasión fiscal por la venta de boletos por la vía electrónica. Eso tampoco representará ningún cargo adicional al usuario. Se aclara que, para espectáculos en vivo en la , esta contribución ya existente, aplica tanto para la venta de boletos físicos como para la venta de boletos digitales".

Agregó que se mantienen los beneficios para personas físicas y morales que realizan espectáculos públicos, que consisten en un descuento del 100% a los pequeños espacios culturales independientes y del 95% a las producciones teatrales no mayores a 2499 espectadores.

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apr/rmlgv

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