El Gobierno capitalino expidió un paquete de reformas a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México en las cuales se brindan mayores garantías de respeto, cuidado y atención a ese grupo poblacional por parte de las autoridades locales.

En una edición Bis de la Gaceta Oficial se publicaron el lunes cuatro decretos, mediante los cuales el Congreso local aprobó modificaciones a los artículos 1, 2, 4, 41, 43, 47, 75, 76, 85 y 87 de la referida ley.

En los artículos 75, 76 y 85, las reformas tienen el propósito de garantizar que, en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan, las personas menores sean escuchadas y tomadas en cuenta conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, por lo que se obliga a las autoridades correspondientes a informarles en formatos de lectura fácil y otros medios que les permitan comprender los procesos de forma sencilla y clara.

En el artículo 87, las modificaciones están relacionadas con las garantías que deben tener las niñas, niños y adolescentes cuando sean víctimas o testigos de violación a sus derechos humano o de algún delito, en cuyo caso, las autoridades deberán adoptar en todas las etapas del procedimiento las medidas necesarias para evitar la revictimización de los menores.

Las reformas al artículo 47 están relacionadas con sus derechos a la lactancia y la alimentación, y particularmente se incluye una nueva disposición, mediante la cual se obliga a las autoridades a establecer programas y campañas permanentes de información y concientización orientadas a la prevención oportuna del suicidio.

En los artículos 1, 4, 41 y 43 se incorporan disposiciones encaminadas a garantizar la crianza positiva, definida como el conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que benefician el desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, y autonomía progresiva de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, características, cualidades, intereses, motivaciones, límites y aspiraciones, sin recurrir a castigos corporales o físicos ni castigos humillantes, salvaguardando el interés superior con un enfoque de respeto a sus derechos humanos.

En tanto, con las modificaciones al artículo 2, se establece que las niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio tendrán acceso prioritario a los programas sociales que otorga el gobierno local.

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