A partir de mañana jueves 28 de marzo, entran en vigor nuevas disposiciones en materia de protección animal, entre las que destacan el cambio de nombre a la Ley; la regulación de establecimientos y actividades comerciales que les prestan servicios específicos y el reforzamiento de acciones que prohíben su maltrato.
Para ello, se publica hoy en la Gaceta Oficial el Decreto por el que se reforman derogan y adicionan diversas disposiciones a la norma, ahora denominada Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, donde se establecen diversos conceptos como animal de compañía, animal para abasto, bienestar animal, Centros de Atención Canina y Felina, Centros de Control Animal, asistencia y zoonosis, Clínicas Veterinarias en las alcaldías, escuela de adiestramiento, estado mental, etólogo, eutanasia, actitud permanente y de respeto para los animales, muerte ilegal de los animales, paseador de perros, paseo de perros, pensión, refugio, trato digno y respetuoso, vivisección y zona de resguardo temporal.
Las nuevas disposiciones implicarán la coordinación interinstitucional de Gobierno central, dependencias capitalinas y Alcaldías, así como la armonización de normas complementarias, a fin de impulsar el bienestar físico y mental con el que un animal vive, es manejado y muere, conforme a las condiciones adecuadas de nutrición, ambiente, salud y comportamiento.
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Mediante las modificaciones, se establecen responsabilidades legales y de cuidado para la prestación de servicios con fines de lucro, con el propósito de regular el funcionamiento de pensiones, hospitales, guarderías, escuelas de adiestramiento, estéticas, spas, gimnasios, tratamientos etológicos y funerarias, así como el servicio que ofrecen personas dedicadas a pasear animales de compañía.
En el Artículo 24, se adicionan disposiciones para precisar qué casos se consideran actos de crueldad y maltrato, como dar muerte a animales sanos en establecimientos públicos o privados, sin causa o motivo legalmente justificado en los Centros de Atención Canina y Felina, en las clínicas veterinarias de las Alcaldías, en pensiones, en escuelas de adiestramiento, en refugios o cualquier otro.
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Igualmente, se considera acto de crueldad y maltrato abandonar a los animales en la vía pública o mantenerlos en situación de abandono en bienes muebles o inmuebles públicos o privados, o áreas comunes.
En las reformas se establece que toda persona que ejecute conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal está obligada a la reparación del daño en los términos establecidos en el Código Civil, Código Penal y leyes aplicables a la materia. Dicha reparación del daño, de ser el caso, incluirá la atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos y/o intervención quirúrgica, rehabilitación y demás necesidades que se lleguen a presentar en favor de los animales.
vcr