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La cuenta de Twitter, VillaDeCortesBJ , denunció por dicha red social el uso de “ rines de odio” por parte de un autobús que circula por la avenida Tlalpan .
En dicha publicación etiquetó al titular de la Semovi, Andrés Lajous , al Congreso capitalino y a organismos de movilidad. Fue por esto por lo que VigiMovi, cuenta para reportar irregularidades en el transporte público concesionado , respondió que ya iniciaron el reporte a la unidad.
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“Los choferes no están capacitados para despegarse del ciclista 1.5m., y este camión puede despedazar una pierna a un ciclista”, expresó la cuenta de Villa De Cortes.
Asimismo, VigiMovi CDMX solicitó más información para “mayor respaldo” a lo que se le señaló que la unidad circulaba por Tlalpan y hacía base en Pino Suárez.
Los 7 tipos de accesorios prohibidos en autos en la CDMX
De acuerdo con la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México , instalar este tipo de accesorios en automotores no está prohibido ni especificado en el Reglamento de Tránsito vigente.
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Por lo anterior, te compartimos qué tipo de accesorios SI están prohibidos de acuerdo al artículo 43 del Reglamento.
Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados:
I. Bandas de oruga , ruedas o neumáticos metálicas u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura;
II. Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones
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III. Luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas
IV. Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad
V. Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo.
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VI. Bocinas (claxon) que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica
VII. Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%.
Incumplir con alguna de las anteriores disposiciones se sanciona con una multa que va de los 10 (mil 037 pesos) hasta los 50 veces(5 mil 187 pesos) la Unidad de Medida y Actualización vigente.
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