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El gobierno capitalino reformó el Reglamento de Construcciones con el fin de que los propietarios de una obra en construcción o terminada estén obligados a acreditar el cumplimiento de todas las medidas de mitigación de impacto urbano, así como de factibilidad en materia de agua, antes de tener autorización para ocupar parcial o completamente sus inmuebles.

En la actualidad, sin esa restricción, desarrolladores pueden comenzar a explotar una parte de sus inmuebles mientras siguen construyendo el resto del proyecto y sin necesidad de cumplir con las medidas de integración urbana, como en 2015 con el inicio de operaciones en Plaza Oasis Coyoacán, que adeudó un estudio para hacer un túnel vehicular en sus inmediaciones.

A través de una versión BIS de la Gaceta Oficial, el jefe de Gobierno, José Ramón Amieva, publicó un decreto para modificar el artículo 65 del Reglamento de Construcciones, relacionado con el aviso de terminación de obras, que los particulares deben entregar a la delegación o a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) para obtener la autorización de uso y ocupación del inmueble.

Con la adición, se estableció que la autoridad podrá dar el aviso de ocupación parcial en edificaciones que funcionen de forma independiente al resto de la obra, siempre y cuando se cumplan los requisitos de seguridad, habitabilidad, así como las condicionantes del Dictamen de Factibilidad de Servicios, como agua y en el caso de proyectos que requieran de estudio de impacto urbano, “cumplir con la totalidad de estudios, proyectos y obras establecidas en las medidas de integración contenidas en el Estudio de Impacto Urbano”.

Se indica que en caso de haber diferencia entre la obra ejecutada y los planos registrados, los propietarios deberán entregar los planos de las modificaciones, firmados por propietario, el director responsable de obra o corresponsables, y además exhibir el pago de los derechos por construir una superficie adicional.

En el caso de manifestaciones de construcción tipo B y C, que se otorgan a los proyectos de mayor superficie, la autoridad otorgará el permiso de uso y ocupación cuando la construcción se haya apegado a lo manifestado o autorizado, cumpla con requisitos de habitabilidad, seguridad y del mismo modo haya cumplido las condicionantes del Dictamen de Factibilidad de Servicios Hidráulicos, así como con la totalidad de estudios, proyectos y obras de integración del Estudio de Impacto Urbano a las que se refiere el artículo 93 de la Ley.

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