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El diputado local de Morena, José Luis Rodríguez Díaz de León , propuso ante el Pleno del Congreso local reformar el Código Penal capitalino para aumentar las penas en materia de secuestro de 40 a 80 años de prisión, así como agravantes que las intensifiquen hasta por 140 años.
Lo propuesto del morenista aborda la modificación de los artículos 163, 163 BIS, 164, 165, 166, 166 BIS, 167 y 167 BIS del Código Penal local, así como también pretende la armonización con la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política federal.
De esta manera, dijo el legislador, las penas aumentarán de 40 a 80 años de prisión y se logra enfatizar en la tipicidad del delito de una forma que no permita la arbitrariedad en la aplicación de la ley.
“La descripción típica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación o con la existencia de una diversidad de sanciones en diversas normativas que conformen al marco jurídico de la Ciudad de México”, aseguró desde tribuna del Antiguo Palacio de Donceles.
Asimismo, el congresista comentó que, de acuerdo con el Manual de Lucha Contra el Secuestro de la Organización de las Naciones Unidas , “el secuestro es un problema creciente y de ámbito mundial, y se estima que más de 10 mil personas son víctimas de este delito al año y a menudo con consecuencias fatales”.
Comentó que cada secuestro no solamente es un delito, sino un incidente que amenaza la vida, “pero también es una violación de la libertad individual, que socava los derechos humanos y existen suficientes pruebas de que muchas víctimas nunca se recuperan plenamente del trauma asociado”.
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En su propuesta, contempla que el artículo 163 del Código Penal local garantice un castigo mayor a quienes secuestren a personas o participen en el acto, así como quienes amenacen con privar de la vida o con causar daño a la víctima, con el fin de obligar a terceras personas a que realicen o dejen de realizar algún acto.
Además, prevé que el artículo 164 asegure una pena de 50 a 90 años si el delito cuenta con agravantes, como la utilización de un domicilio particular, un lugar de trabajo, o que se lleve a cabo a bordo de un vehículo, y si el autor es o fue integrante de alguna corporación de seguridad pública o privada, o que quienes lo lleven a cabo actúen en grupo.
De igual forma, si el secuestro se realiza con violencia, o aprovechando la confianza de la víctima depositada en él o los autores, entre otros.
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Aunque en materia de homicidio, si es llevado a cabo durante el secuestro, aumentará la pena de 80 a 140 años de prisión, y de 12 mil a 24 mil días de multa.
“Es un medio de acumular capital para consolidar sus operaciones delictivas y cometer otros delitos, incluidos el tráfico de drogas, la trata de personas, el blanqueo de dinero, el tráfico de
armas de fuego y delitos relacionados con el terrorismo, pues cada vez los delincuentes involucrados en este delito operan internacionalmente, en busca de explotar las diferencias entre las jurisdicciones nacionales”, enfatizó.
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