Metrópoli

Entra en vigor la obligación de instalar cambiadores de pañales para bebés en baños; reforma da 180 días para que negocios hagan adecuaciones

La modificación a la Ley de Establecimientos Mercantiles establece que estacionamientos públicos, baños, salones de fiesta infantiles y otros negocios con sanitarios deberán contar con cambiadores en los baños de hombres y mujeres, con algunas excepciones

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23/07/2026 |09:12
Omar Díaz
Reportero de la sección MetrópoliVer perfil

Se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX una reforma a la Ley de Establecimientos Mercantiles para obligar a los estacionamientos públicos, baños y salones de fiesta infantiles a contar con cambiadores de pañales para bebé en los sanitarios de hombres y mujeres indistintamente.





Asimismo, se estipula que también deberán contar con cambiadores de pañales aquellos establecimientos de bajo impacto y de impacto vecinal que estén obligados a contar con sanitarios.

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“Quedan exceptuados de esta obligación los establecimientos mercantiles de bajo impacto e impacto vecinal cuyo aforo sea menor a 100 personas o cuya superficie construida sea menor a 150 metros cuadrados, así como los giros mercantiles de masajes y gimnasios”, señala el decreto.

Se añade que los establecimientos mercantiles obligados, deberán instalar los cambiadores de bebés en los sanitarios para mujeres y hombres, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de este 23 de julio.

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