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Toluca, Méx.— En el Estado de México la pornovenganza, como se califica a la publicación de fotografías, videos, textos, audios o grabaciones de voz de naturaleza erótica, sexual o pornográfica, será considerada un delito que amerite penas de uno a 14 años de prisión, además de multas de 16 mil 898 a 42 mil 245 pesos. Las sanciones se elevan cuando el material sea obtenido durante un noviazgo o relación de pareja.

La propuesta para modificar el Código Penal y tipificar estas acciones como violencia ejercida a través de las tecnologías fue presentada en noviembre pasado por la diputada de Morena Karina Labastida y avalada en el pleno del Congreso del Estado de México ayer, al cierre del tercer periodo ordinario de sesiones.

“La pornografía no consentida contiene dos componentes: las imágenes sexuales difundidas, que son las que te pueden dañar en tu ámbito social, laboral y familiar, y quien la propaga tiene una relación cercana con la víctima”, apuntó la diputada morenista.

Con base en el dictamen, las penas y sanciones referidas aumentarán hasta 50% cuando el hombre o la mujer que las publique sea o haya sido cónyuge, concubina o tenido alguna relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o análoga con la víctima. De igual forma, indica que este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

El documento establece que incurrirá en este delito quien revele, publique, difunda o exhiba el material sin consentimiento de la víctima, sin importar que cuando lo obtuvo fue consensuada la grabación o la foto entre los involucrados.

Estipula que crecerá el castigo para quien haya cometido la conducta con fines lucrativos o haciendo uso de su calidad de servidor público (sin el consentimiento expreso de las personas implicadas) por cualquier medio obtenga grabaciones, fotografías, filmaciones o capte la imagen o audio con contenido erótico, sexual, de actos íntimos, interpersonales, efectuados en un lugar privado y las publique, difunda, exhiba o propague.

Además, quien coaccione, hostigue o exija a otra persona la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de esta naturaleza bajo la amenaza de hacerlo público sin su consentimiento, ameritará de tres a siete años de prisión y multa de 16 mil 898 a 33 mil 796 pesos.

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