Morelia.

El juez Octavo de lo Civil en Morelia, Javier Gil Oseguera, concedió a un particular de nombre Rubén Alvarado Santos la posesión de 78 hectáreas de un área de Restauración y Protección Ambiental y avaló documentación apócrifa, a pesar de que esa superficie ya contaba con un total de cinco dueños legítimos.

Del polígono que el juez adjudicó a Alvarado, en el proceso que duró menos de tres meses, 15 hectáreas pertenecen legalmente a la Arquidiócesis de Morelia y el resto a tres reconocidas familias, así como a un particular.

Esas 78 hectáreas están ubicadas en la Loma de Santa María, al surponiente de la ciudad, y son el principal pulmón de la capital michoacana, puesto que es una zona zona arbolada, forestal y de valores naturales, que conserva caudales importantes de agua.

De hecho, en 2009 el gobierno del estado emitió el decreto en el que se declara como Zona de Restauración y Protección Ambiental La Loma de Santa María y depresiones aledañas del municipio de Morelia.

El conflicto inició cuando el particular Rubén Alvarado promovió el juicio de prescripción positiva ante el juez Octavo de lo Civil, Javier Gil, el 4 de mayo de 2016 y tres meses después, fue resuelto a su favor —el 30 de agosto de ese mismo año— dentro del expediente 370/2016.

La versión pública de los acuerdos que emitió el juez indica que Rubén Alvarado “acreditó los hechos constitutivos de la acción que, en la vía ordinaria civil sobre prescripción positiva de inmueble, promovió frente a la sucesión de bienes”.

En su resolución, el juez ordena que se giren oficios tanto al director del Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado, a la Dirección de Catastro, como al Administrador de Rentas de esta ciudad “a fin de que cancelen las inscripciones que, en sus respectivas oficinas, obran a favor del demandado respecto del inmueble aludido, dando de alta en lo subsecuente ese bien raíz, en favor del actor material, de la manera ya mencionada”.

Solapa juez despojo de terrenos protegidos en Morelia
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Lo inexplicable

Entre los principales argumentos con inconsistencias que fueron presentados y que el juez validó en el juicio de sucesión están que Fausto Jaimes Silva —dueño original del predio— le vendió a Rubén Alvarado, “verbalmente” y sin contrato alguno, una superficie de 78 hectáreas el 10 de mayo de 1995. En esa fecha, Alvarado tenía apenas 19 años.

Fausto Jaimes murió en 1998, pero fue hasta 2016 que Rubén Alvarado interpuso el juicio en contra de la sucesión testamentaria del dueño original; es decir, 18 años después de la muerte del supuesto vendedor.

Unas de las descargas de prueba que el juez dio por válidas también fue un par de testimoniales, uno de ellos el de la viuda de Fausto Jaimes, quien en su declaración evidenció no saber ni la extensión del polígono y reitera que el convenio de compra-venta fue verbal.

Solapa juez despojo de terrenos protegidos en Morelia
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El juez Javier Gil validó como prueba un documento apócrifo, el cual la autoridad estatal niega haber emitido. Se trata de un supuesto dictamen de deslinde y colindancias que no es más que la copia de un formato que utiliza la Dirección de Catastro del estado y que fue llenado con información falsa.

En el anverso, acredita la propiedad del inmueble, con la escritura número 16 mil 608 inscrita en el Registro Público con el número 92 mil 873 y el tomo 502. Pero en el reverso no coincide la información y acredita la misma propiedad con la escritura mil 888, cuyo registro es el 89 mil 856 del tomo 486 del libro de propiedad de Morelia, Michoacán.

En un oficio fechado el 21 de febrero de 2018, un ciudadano —quien pidió no revelar su identidad— solicitó a Elizabeth Villegas Pineda, directora de Catastro, que se le informara si la dependencia estatal tenía algún registro, número de expediente actas o planos de medición y deslinde catastral a nombre de Rubén Alvarado sobre La Loma de Santa María.

Siete días después, la dirección de Catastro, mediante oficio 156/02/2018, respondió al ciudadano que “habiendo hecho una búsqueda en nuestro archivo documental, no se cuenta con registro alguno [de lo solicitado]”. Es decir, que la copia del formato hecha pasar como “dictamen” y presentado ante el juez fue apócrifo y sin registro legal ante la única instancia oficial para registrarlos y emitirlos.

A todo lo anterior se suma la omisión del juez para corroborar que esas 78 hectáreas ya tenían dueños.

Los propietarios facilitaron una copia de sus escrituras a EL UNIVERSAL y la documentación en la que se consta la legítima propiedad de esas hectáreas.

Despojo a la Iglesia

Los documentos revelan que la Arquidiócesis de Morelia es la propietaria y fue despojada de 15 de las 78 hectáreas en los predios conocidos como El Platanal y Cruz de la Capilla, de la tenencia de Jesús del Monte, los cuales no formaban parte del haber hereditario de Fausto Jaimes Silva al momento de su muerte.

El 18 de marzo de 1959, Fausto Jaimes Silva vendió al presbítero Juan Méndez Ayala las 15 hectáreas, cinco áreas y 18 centiáreas de los terrenos El Platanal y Cruz de la Capilla, como consta en la escritura 16 mil 608, bajo el registro 92 mil 873 del tomo 502.

El 15 de noviembre de 2000, el presbítero Juan Méndez donó a título de gratuito los dos terrenos a favor de la Arquidiócesis de Morelia, representada en este acto por Alberto Suárez Inda (quien es actualmente cardenal en retiro), de acuerdo con la escritura 4 mil 765, con registro 20 del tomo 5 mil 44.

En el Registro Público de la Propiedad de Michoacán se encuentran debidamente inscritos y registrados todos los antecedentes de los terrenos de El Platanal y Cruz de la Capilla.

Ante el despojo, la Arquidiócesis de Morelia, representada por el arzobispo Carlos Garfias Merlos, demandó el pasado 8 de marzo de 2018 a seis funcionarios del ayuntamiento de Morelia, incluido al alcalde independiente Alfonso Jesús Martínez Alcázar por nulidad absoluta de escrituras por doble venta, y la querella fue turnada al Juzgado Primero de lo Civil con sede en la capital del estado.

La Arquidiócesis también demandó a dos funcionarios del gobierno del estado y a la viuda de Fausto Jaimes Silva, de 85 años de edad, por falsear en sus declaraciones, así como a Rubén Alvarado y al notario que validó la documentación.

Los otros dueños

Otro de los terrenos —propiedad de una familia de Morelia— está ubicado en el cerro La Coronilla. Consta de 12 hectáreas y pese a estar escrituradas desde 1937, también le fue adjudicado por el juez Javier Gil a Rubén Alvarado.

Las otras 51 hectáreas pertenecen a dos familias más y a otro particular, quienes pidieron el anonimato y omitir detalles de sus predios por motivos de seguridad, ya que aseguran, la persona a la que el juez le otorgó los terrenos ha estado sujeto a diferentes procesos penales, pues de acuerdo con archivos del Poder Judicial, estuvo preso en 1998 y ha sido procesado en numerosas ocasiones por despojo, fraude y amenazas.

Por lo pronto, las tres familias y el particular despojados informaron que al igual que la Arquidiócesis, también iniciaron una acción legal en contra del fallo del juez Javier Gil.

Se solicitó una entrevista al Poder Judicial del estado para conocer el criterio del juez sobre el caso, pero ésta no fue concedida.

Fallas en el Ayuntamiento

Luego de que le fueran adjudicadas las 78 hectáreas, Rubén Alvarado Santos solicitó al ayuntamiento de Morelia la subdivisión del predio y el 9 de octubre de 2017 el municipio la autorizó en 43 fracciones, a pesar de que los terrenos están ubicados en una zona de restauración y protección ambiental.

El trámite le fue autorizado a Alvarado mediante el expediente 250/2017 y con el oficio 4137/2017, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano, sin cumplir una serie de requisitos, entre ellos, la inspección física del polígono. A decir del Consejo Ciudadano de Morelia, el trámite viola el marco jurídico y la reglamentación vigente en la materia.

Por ejemplo, fuentes consultadas explicaron que el Código de Desarrollo Urbano de Michoacán establece en su artículo 332 que las autorizaciones de los desarrollos, desarrollos en condominio, relotificaciones, subdivisiones y fusiones se otorgarán siempre y cuando no se afecten zonas arboladas, así como terrenos forestales o preferentemente forestales; zonas de valores naturales y/o la imagen urbana.

Toda esa serie de irregularidades generaron que el Consejo de la Ciudad exigiera al presidente municipal que promueva un juicio de lesividad para echar abajo la subdivisión hecha bajo una serie de anomalías en el proceso administrativo.

En entrevista, el secretario de Efectividad e Innovación Gubernamental, Antonio Plaza Urbina, señaló que el ayuntamiento de Morelia ya investiga la actuación de sus funcionarios y las acciones que emprenderían.

—¿Ustedes se comprometen a aceptar en su momento si hubo alguna omisión?

—Claro. De hecho, el presidente municipal también instruyó a la Contraloría para que revise la actuación de los funcionarios públicos. De eso nosotros no tenemos ninguna duda, nunca ha habido una pretensión de impunidad en esta administración. El servidor público que se equivoca tiene que responder de sus actos.

El funcionario añadió que hay un punto también en el que instruyeron a un notario para que cuando haga la escritura, establezca que el área no es urbanizable y que forma parte del área natural protegida.

“Es decir, tú puedes ser dueño del área natural protegida, la puedes subdividir en todos los pedazos que quieras, la puedes vender, pero no es urbanizable”, justificó.

Posteriormente, uno de los voceros del ayuntamiento, Alejandro Amante, afirmó que ya habían cancelado la subdivisión del terreno. Sin embargo, la defensa de los dueños legítimos de La Loma de Santa María explicaron que la única manera legar de echar abajo esa autorización es mediante juicio de lesividad, que es un juicio promovido por una autoridad en contra de una resolución administrativa favorable a un particular y que atenta contra un bien común. El pasado 30 de abril, Antonio Plaza Urbina, renunció al ayuntamiento de Morelia “por motivos personales”.

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