Cancún.- El solicitó al presidente Andrés Manuel López Obrador derogar el Acuerdo que establece que los proyectos del gobierno mexicano en materia de infraestructura, comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos y aeropuertos, son de “interés público y seguridad nacional” y son prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional.

El Acuerdo fue publicado el 22 de noviembre en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) y su entrada en vigor trae consigo importantes consecuencias que ponen en riesgo el cumplimiento de derechos humanos y principios jurídicos reconocidos en la Constitución mexicana y los tratados internacionales, ambientales y de derechos humanos suscritos por el país, advirtió la agrupación.

“El Acuerdo es una violación al derecho humano a un medio ambiente sano ya que transgrede los principios de no regresión, prevención, precaución y justicia intrageneracional.

“Al ignorar los procedimientos y obligar al otorgamiento de los permisos, licencias y dictámenes se omite la valoración de los impactos y daños ambientales que puedan generar las obras y proyectos, sin establecer las medidas de reparación y mitigación adecuadas. Esto deja en estado de vulnerabilidad a los ecosistemas, servicios ambientales, así como a las personas y comunidades que dependen de éstos”, alertó la organización.

Conforme a su análisis jurídico-ambiental, los instrumentos de política ambiental, cuya aplicación se soslaya en el Acuerdo, contribuyen a garantizar el ejercicio del derecho humano al medio ambiente sano, tal como lo ha determinado el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

“Dejar sin aplicación estos instrumentos, a través de un Acuerdo, vulnera y menosprecia el andamiaje jurídico que se ha construido a lo largo de más de veinte años para garantizar este derecho”, sostuvo el Cemda.

Al profundizar en su análisis, la agrupación encabezada por el abogado Gustavo Alaín afirmó que declarar los proyectos como de Seguridad nacional “no exime” al gobierno y sus instituciones del cumplimiento de principios constitucionales y derechos humanos, tal como lo establece el artículo 4o de la Ley de Seguridad Nacional.

Dicho ordenamiento señala expresamente que “la Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación”.

Lo anterior significa que, incluso considerando ciertas obras y proyectos de seguridad nacional, éstos tienen que cumplir con los plazos, requisitos, formalidades y mecanismos de participación previamente establecidos en el marco legal.

Las autoridades están obligadas, según lo establece el artículo 1 de la Constitución, a cumplir con el régimen de derechos humanos, lo cual implica que el Acuerdo en cuestión tiene que contribuir a su cumplimiento y, en ningún caso, ser violatorio de éstos.

“A pesar de ello, el Acuerdo ignora esta obligación constitucional”, sostuvo la organización.

Además, el Acuerdo carece de motivación y fundamentación adecuada en tanto que no existe facultad constitucional ni jurídica, expresa o implícita, que permita al presidente a generar un estado de excepción al cumplimiento de los derechos humanos y al marco legal constitucional, violando con ello el principio de legalidad.

“El único régimen de excepción previsto en el artículo 29 de la Constitución Política no es aplicable al caso en concreto”, aclaró.

El Acuerdo subrayó el Cemda- también obliga a los y las servidoras públicas para realizar sus funciones “de forma ilegal, inconstitucional e inconvencional al tener que otorgar las autorizaciones que les sean solicitadas”.

La aplicación de la disposición presidencia “implica ignorar procedimientos, instrumentos y derechos previamente establecidos en el orden jurídico mexicano”, afirmó la agrupación, al enlistarlos:

Uno, se refiere al reconocimiento del valor intrínseco de la biodiversidad y los ecosistemas; el derecho a la consulta libre, previa e informada de comunidades y pueblos indígenas y equiparables; el derecho a la autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas y equiparables; el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) y la consulta y reunión pública dentro de éste.

También incumple los Programas de Desarrollo Urbano y Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio; las reglas administrativas de los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas; las especificaciones técnicas de Normas Oficiales Mexicanas; y los requisitos técnicos y jurídicos para la obtención de dictámenes, concesiones, licencias y permisos.

“Asimismo la aplicación de la afirmativa ficta, en caso de no tener respuesta a los cinco días, es absolutamente contraria a lo establecido en el marco legal vigente que regula los procedimientos administrativos relacionados con estas obras y proyectos”, señaló, al especificar que el silencio administrativo se ha aplicado como una negativa a la solicitud de permiso, licencia y autorización correspondiente y no al revés.

Finalmente, el Acuerdo violenta y contraviene el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), recientemente ratificado por el Estado mexicano.

Ocurre que transgrede el derecho de las personas a ejercer sus derechos de acceso a la información y a la participación en la toma de decisiones respecto de los proyectos que puedan impactar las comunidades y ecosistemas donde habitan, pues al declarar estas obras y proyectos de seguridad nacional, se actualiza una causal para reservar la información relacionada con los mismos, negando el acceso a la misma.

“Asimismo, el Acuerdo impide que las personas defensoras de los derechos humanos ambientales puedan ejercer su labor de manera segura como se ordena en el artículo 9º de Escazú, al colocarles en una situación de inseguridad jurídica y potencialmente de riesgo.

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afcl

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