Cuernavaca.- Un juez de Control en materia penal revocó el “no ejercicio de la acción penal” que dictó la Fiscalía Anticorrupción a favor del , y al exsecretario de Hacienda, Jorge Michel Luna, acusados por el Instituto de Crédito estatal de abusar de sus funciones para obtener un préstamo superior a los 600 mil pesos para la compra de una camioneta, con el aval de Michel Luna.

El fallo del juez responde a la queja que presentó la titular del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos (ICTSGEM), Fabiola del Sol Urióstegui Alvear, porque en marzo pasado la Fiscalía Anticorrupción exoneró al exgobernador y al exsecretario de Hacienda, por la obtención del crédito nueve días antes de concluir con su encargo de gobernador.

El acuerdo del juez de Control indica que el fiscal que conoce de la causa analice la participación de más involucrados y emita una resolución en la que valore todas las pruebas ofrecidas por el ICTSGEM.

En abril pasado la investigación de la Fiscalía Anticorrupción concluyó que no había delito que perseguir en contra de Graco Ramírez, gobernador de Morelos de 2012 a 2018, y su exsecretario de Hacienda, y por lo tanto no hubo un ejercicio de acción penal, pero los abogados del Instituto de Crédito se inconformaron y un juez de Control especializado citó a las partes a una audiencia de queja.

Sin embargo, la audiencia no avanzó al fondo del asunto porque la notificación sobre el resolutivo de la Fiscalía Anticorrupción sólo llevaba la firma del agente del Ministerio Público, y de acuerdo con el proceso legal debe contener la firma de su superior jerárquica, en este caso de la vicefiscal Guadalupe Flores Servín.

“Fue una omisión de la Fiscalía Anticorrupción y por eso el juez determina reponer la notificación al Instituto de Crédito y concede un plazo de 30 días para notificar nuevamente al Instituto”, explicó el abogado Juan Gabriel Vargas Téllez.

Pero el Tribunal Superior de Justicia interpretó de forma distinta el fallo y afirmó que el juez de Control, Ramón Villanueva Uribe, decretó procedente la queja presentada por la directora del ICTSGEM, en la carpeta de investigación FECC/149/2018-12, tras resolver que la resolución de marzo pasado, emitida por la Fiscalía Anticorrupción de “no ejercicio de la acción penal” a favor del exgobernador Graco Luis Ramírez Garrido Abreu y exsecretario de Hacienda, Jorge Michel Luna, carecía de la "previa autorización del procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad”.

Por lo anterior, expuso el TSJ, el juzgador otorgó al Ministerio Público un plazo de 30 días para que dicte su nueva resolución y notifique su determinación a la directora del Instituto de Crédito.

El delito que se imputa a Graco Ramírez y Jorge Michel data de septiembre de 2018 cuando el político perredista tramitó un préstamo para la adquisición de una camioneta porque, expuso, a partir del 30 de septiembre, fecha en que concluía su responsabilidad administrativa, dejaría de hacer uso del vehículo oficial, informó el gobierno estatal en un comunicado.

El crédito fue autorizado por el entonces secretario de Hacienda, Jorge Michel Luna, y también fungió como aval del mandatario morelense.

La anterior administración justificó la solicitud de Graco Ramírez al decir que el político no recibirá pensión ni jubilación al dejar el cargo, y el hecho de que su nombramiento terminara a partir el último día de septiembre no lo eximía del pago del crédito otorgado.

Su abogado afirma que no hay delito que perseguir porque la conducta que se le atribuye no es delictiva; “se trata de un crédito que está vigente y al corriente de pagos. Lo está pagando, incluso el Instituto de Crédito tiene la factura de la camioneta, pero ese tema será motivo de discusión en el fondo del asunto”, afirmó Juan Gabriel Vargas Téllez.

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