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La acción de inconstitucionalidad que promovió el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Chiapas para impugnar un acuerdo del órgano electoral local, que modificó los lineamientos para que los partidos políticos pudieran presentar candidaturas comunes en los comicios para gobernador en el actual proceso electoral fue desechado por improcedente por la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Norma Lucía Piña Hernández.
En esa impugnación se solicitó declarar la invalidez del acuerdo adoptado el 15 de enero de 2018 por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas. Así como una “fe de erratas” al Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, publicada el 28 de junio de 2017, se informó en un comunicado.
Se expuso que, en esa fecha, el Consejo publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 301, Séptima Sección, mediante versión digital, una “fe de erratas” al citado código, para agregar la palabra ‘gobernador’ al contenido del artículo 61, el cual establecía la posibilidad para los partidos políticos de presentar candidaturas comunes sólo para ayuntamientos y diputados locales.
La ministra señaló, tras analizar la demanda, que el plazo para ejercer la acción de inconstitucionalidad es de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnados sean publicados en el correspondiente medio oficial.
El partido pretendía controvertir la fe de erratas al decreto 181, por el que el Congreso de Chiapas emitió el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el 28 de junio de 2017, precisó.
El acuerdo detalla que el plazo para promover oportunamente la acción de inconstitucionalidad intentada contra la referida norma transcurrió del jueves 29 de junio al viernes 28 de julio de 2017.
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El escrito respectivo se presentó a las 23:38 horas del 14 de febrero de 2018, por lo que resulta extemporáneo y debe desecharse.
Sobre la solicitud de invalidez del acuerdo tomado por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en Chiapas, la ministra destacó que las acciones de inconstitucionalidad comprenden solamente el control de normas de carácter general, pero no de cualquiera de éstas, sino sólo aquellas que tengan el carácter de leyes, o bien, de tratados internacionales”, se detalló.
También se precisó que el acuerdo combatido es un acto administrativo dictado por una autoridad electoral local, como lo es el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.
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“Por ello, incumple con el lineamiento mínimo requerido para considerarse una nueva norma; es decir, que no estuvo sometido a un proceso legislativo (iniciativa, dictamen, discusión, aprobación, promulgación y publicación; por ende, no puede considerarse norma general, ni reúne los requisitos propios de ésta (generalidad, abstracción y obligatoriedad)”, se agregó.
En consecuencia, tampoco es susceptible de combatirse a través de este medio de control constitucional, resolvió la ministra instructora al declarar improcedente la demanda.
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