Cancún.- Al resolver un recurso de revisión promovido por Uber respecto al conflicto que enfrenta en , la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) devolvió el asunto al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en Cancún, para que sea esta instancia la que dicte sentencia respecto a la demanda promovida por la empresa.

La plataforma se amparó a finales de 2018, pues a nivel local se determinó que brinda un servicio de transporte público y debe obtener una concesión otorgada por el gobernador en turno para operar en el estado. La compañía defiende que su servicio es privado y requiere sólo de un permiso expedido por el Instituto de Movilidad local.

En sesión celebrada el 23 de junio pasado, la Corte consideró que “resulta innecesario que se vuelva a analizar el tipo de servicio de transporte de pasajeros prestado a través de plataformas tecnológicas para señalar expresamente que no se debe considerar público y, por ende, no se puede regular de tal manera”.

La Segunda Sala reiteró que la plataforma digital es una Empresa de Redes de Transporte (ERT) que brinda un servicio privado y no público, lo que en todo caso la exime de tramitar una concesión para operar en el estado, de acuerdo con la Ley de Movilidad local.

El tema, que conjuga otros actos reclamados, ya había sido materia de debate como parte de dos acciones de inconstitucionalidad en Yucatán y Colima, resueltas en el mismo sentido.

En consecuencia, “lo procedente es devolver los autos del juicio de amparo y del recurso de revisión correspondiente al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, para que tomando como base los criterios fijados por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelva con plenitud de jurisdicción la totalidad del asunto”, se lee, respecto a la resolución del amparo en revisión 455/ 2020, consultada.

Para Uber, esta postura de la Corte les favorecerá en la demanda de amparo interpuesta a finales de 2018 en contra del Congreso del estado y de la Ley de Movilidad, que clasifican a la plataforma como un servicio de transporte público, lo cual les obliga a tramitar una concesión.

En entrevista, el gerente de Comunicación de Uber, David Mínguez , incluso aseguró que la resolución genera jurisprudencia por precedente, conforme a las recientes reformas en la materia, lo que significa que es vinculante y obligatoria para todos los jueces y magistrados del país.

Al haber sido reconocidos por la SCJN como una ERT, queda claro que su servicio es privado y, con base en la ley local, para operar en el estado necesitan solo un permiso expedido por el Instituto de Movilidad (IMOVEQROO) , organismo que ha eludido esa responsabilidad escudándose en que no existía el Reglamento correspondiente a ese mandato.

“Uber no es transporte público, somos una compañía de tecnología que intermedia viajes entre privados, tal y como la Corte recientemente lo señaló.

“Con esta nueva resolución se le indica al Tribunal Colegiado que tome como base los criterios fijados -que es Uber es un servicio privado- para la pronta resolución que dicte el amparo aún en curso”, dijo.

Hasta el momento, Uber ha logrado operar -entre amenazas, agresiones, ataques, violencia, detenciones arbitrarias, retención de vehículos y cuantiosas multas- en Cancún y, a partir de este 2021, en Puerto Morelos y Leona Vicario, gracias a la suspensión que otorgó un juez federal, como parte del amparo en curso.

El antecedente

A finales del 2018, Uber promovió un amparo ante el Juzgado Cuarto de Distrito. El cinco de junio de 2019, lo sobreseyó respecto a algunos de los actos reclamados y se los negó, en torno a otros, determinando que es constitucional clasificar el servicio de transporte que se contrata a través de plataformas electrónicas o digitales como un servicio público y, por tanto, exigir que tramiten la concesión no vulnera derechos humanos.

Al mismo tiempo, el Juzgado concedió la suspensión provisional respecto a tres actos reclamados, relacionados con la posesión de los vehículos y la residencia de dos años de los conductores; la obligación de colocar equipos de geolocalización en las unidades y el pago en efectivo o vía tarjeta.

Inconformes con el acuerdo, tanto Uber como el gobierno del estado y el jurídico del Poder Legislativo interpusieron recursos de revisión que tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado, quedando registrados con el número 334/ 2019.

El Tribunal se reservó su admisión hasta que se decidiera remitir el asunto a la SCJN, como lo había solicitado la empresa, que lo pidió directamente a la Corte.

El presidente de la Primera Sala del Alto Tribunal recibió la solicitud, denominada “de reasunción de competencia”, presentada por el apoderado legal de Uber (310/ 2019) pero al carecer de legitimación y como ningún otro ministro la hizo suya, el 21 de noviembre se desechó.

El 31 de agosto el Tercer Tribunal consideró que el asunto reviste el carácter de importancia y trascendencia y, al haber un problema de constitucionalidad de normas locales, cuyo análisis correspondía a la Corte, le turnó el caso para pronunciarse sobre el contenido del articulo 28 constitucional, a efecto de determinar qué debe entenderse por servicio público y los parámetros de actuación del legislativo.

También, para que la Corte determinase si es posible hablar de un derecho humano a la movilidad -en este caso- y establecer su alcance y contenido. Así como el establecer jurisprudencia temática con relación a los servicios de transporte contratados mediante plataformas tecnológicas.

Fue hasta el 20 de octubre de 2020 cuando la Corte admitió el asunto bajo el expediente 454/ 2020, quedando a cargo del ministro Luis María Aguilar.

Al pronunciarse el 23 de junio de 2021, la Segunda Sala resolvió devolver el caso al Tercer Tribunal, pues no requiere fija el alcance del derecho humano a la movilidad, ni los planteamientos formulados dan origen a un asunto de interés nacional.

“Tampoco requiere la interpretación del sentido y alcance del artículo 28 constitucional”, ya que fue materia en acciones de inconstitucionalidad resueltas por el pleno de la Corte el 25 de mayo de 2017 y 16 de octubre de 2018, respecto a la regulación del servicio público de transporte de pasajeros otorgado a redes de transporte con aplicaciones de telefonía celular.

En ambas, se establecieron criterios generales respecto al servicio de transporte privado prestado a través de plataformas tecnológicas, a diferencia del servicio público concesionado, de manera que “el (Tercer) Tribunal cuenta con las directrices para resolverlo en su totalidad”.

En ese sentido, se concluyó que el Congreso local tenía la facultad para legislar sobre transporte.

Sin embargo, se consideró que el servicio de plataformas como Uber, pertenece a una categoría “distinta de transporte, no comparable con el servicio público de transporte concesionable, tipo taxi, lo que incluso implica que no se trata de un servicio que pueda ser catalogado como servicio público”, pues por su naturaleza es un servicio de transporte “privado”.

afcl/rcr

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