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El comisionado presidente Francisco Javier Acuña,
durante su intervención en la sesión del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), instruyó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a entregar la información completa sobre la concesión otorgada del aeródromo de Playa del Carmen, en Quintana Roo.
La fecha y número de concesión, el nombre de la persona que actualmente tiene la concesión y los planos y metraje que contempla la concesión o permiso para el funcionamiento del aeródromo de Playa del Carmen en el municipio Solidaridad de Quintana Roo fue la información precisa que solicitó un particular a la SCT.
En respuesta a este pedimento la dependencia le proporcionó el número y la fecha del permiso del interés, el nombre de la empresa permisionaria, así como el metraje correspondiente, pero omitió los planos, por lo cual el solicitante se inconformó.
“Ante la queja, la dependencia envió un plano; no obstante, en el permiso se desprende que dentro del expediente, que para tal efecto integró la SCT se encuentran más planos. Por ejemplo, los cito, carta topográfica del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en escala 1.50 ml o menor con la localización del aeródromo civil”, explicó el comisionado Acuña.
Además, el expediente incluye la memoria descriptiva del proyecto del aeródromo indicando la construcción por etapas y su tiempo aproximado de realización, así como la localización de los terrenos con un estudio que precise la idoneidad de los mismos.
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“Pido a mis compañeras y compañeros, dado que estuvo incompleta la respuesta y de manera obligada tendrían que verse integrado al conjunto de elementos proporcionados en respuesta primigenia, les pido modificar la respuesta, ¿por qué modificar y no revocar? Pues porque hubo una parte de lo pedido o de lo reclamado que sí se proporcionó, pero faltó”, señaló Francisco Acuña ante el Pleno.
Cabe destacar, que el comisionado durante sus conclusiones hizo hincapié que en caso de que la información localizada tuviera datos de carácter personal, el sujeto obligado deberá actuar en términos del artículo 140 de la ley en la materia — que es proteger los datos mediante una versión pública — para que no se vayan a publicar en perjuicio de quienes sean los titulares.
afcl
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