La determinó que elementos de la Policía Municipal de Orizaba asesinaron , en 2018, a los hermanos Román y Ernesto Pérez González .

Al emitir una recomendación, la CEDH acreditó que elementos de la policía municipal de Orizaba dispararon y mataron injustificadamente al maestro de 31 años y al odontólogo de 33 años de edad afuera de su domicilio.

La investigación del organismo determinó que no se comprobó que las víctimas estuvieran armadas o hubieran cometido algún ilícito, como señaló la autoridad, además de que los elementos habrían modificado la escena del crimen en ese municipio de la zona montañosa central.

Tras el asesinato, ocurrido el 1 de noviembre de 2018 afuera de la vivienda familiar ubicada en la calle Colón Oriente, los agentes municipales modificaron la escena del crimen, con la supervisión del encargado de la Policía Municipal , Juan Ramón Herebia Herández.

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La versión oficial señaló que los elementos municipales realizaron la persecución de un vehículo marca Jeep color blanco, al cual dispararon en diversas ocasiones hasta que el conductor descendió y se dirigió corriendo a su domicilio para pedir ayuda. Al momento salió su hermano, por lo que ambos recibieron impactos de bala por parte de los policías, perdiendo la vida en ese instante.

Pese a ello, la Comisión estableció que la autoridad no probó que la persecución y el uso de la fuerza letal contra las víctimas estuviera justificado, ya que los seis elementos fueron puestos a disposición luego de advertirse que actuaron probablemente fuera del marco legal.

La Comisión localizó un video que muestra el momento en que los policías municipales dispararon contra los hermanos. En la grabación se observan diversas personas con uniformes de policía que pasan corriendo sobre la calle y hablando en voz alta y se escucha que uno de ellos pronuncia la frase “no era, güey”.

La CEDH emitió la recomendación al Ayuntamiento de Orizaba , gobernado por Igor Rojí López, quien deberá otorgar atención médica y piscológica en la medida de las necesidades de las familias de las víctimas, considerando que en la actualidad ya cuentan con un tratamiento en materia de psicología y tanatología.

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Y deberá pagar una compensación que contemple la reparación del daño moral ocasionado por la privación de la vida de los hermanos y el daño emergente provocado por el desgaste económico que generó en las víctimas el someterse a procesos de búsqueda de justicia.

Así como la contratación de asesoría jurídica privada especializada, cubrir durante un año la pensión alimenticia de una menor de edad y posteriormente sus gastos totales de manutención, los costos del tratamiento requerido en materia de psicología y tanatología, los gastos funerarios, entre otros que sean acreditados por las víctimas al momento de realizar la cuantificación.

Y deberá ofrecer una disculpa pública a sus seres queridos manteniendo la privacidad de su identidad, así como asumir el compromiso de reparar el daño a las víctimas de forma integral y garantizar la no repetición de hechos semejantes.

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afcl/jcgp

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