Cancún.— La defensa legal de quienes obtuvieron la suspensión definitiva que ordenó frenar las obras en el Tramo 5 Sur del Tren Maya solicitó la modificación de dicha medida cautelar para que la paralización de los trabajos no esté condicionada a que el gobierno federal presente los estudios impuestos por la Semarnat al autorizar el megaproyecto, sino que se mantenga hasta que el asunto se resuelva de fondo.

La modificación de la suspensión fue solicitada por hechos que la parte quejosa estimó “supervenientes” ante los daños causados a las cavernas dentro del Tramo 5 Sur por el derrame de cemento y la corrosión de los pilotes que atraviesan el suelo kárstico sobre el trazo hasta alcanzar el acuífero, contaminándolo.

Para acreditar lo anterior, la defensa legal presentó —con fundamento en el artículo 67 de la Ley de Amparo— 10 imágenes que exhiben el derrame de cemento, el hincado de las pilas y su oxidación, según lo consultado por este diario en estrados electrónicos.

El incidente de modificación se presentó el pasado 28 de febrero y se refiere a la suspensión definitiva concedida el 21 de diciembre de 2023 conforme a la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativo, relativa al juicio de amparo con número de expediente 1003/ 2022-III, interpuesto por ciudadanos.

El Juzgado Primero de Distrito, radicado en Mérida, Yucatán, inició el incidente de modificación de la suspensión definitiva dentro de los autos del propio incidente de suspensión y fijó como fecha de la audiencia incidental el 9 de abril.

Al margen de si se concede mantener la suspensión definitiva hasta que el asunto se resuelva de fondo, las obras continúan en desacato a la sentencia del tribunal, que es inapelable.

Lo anterior implica responsabilidades de carácter penal, de acuerdo con la fracción tercera del artículo 262 de la Ley de Amparo.

En ella se establece que al servidor público que, con carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión, “no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra, se le impondrá una pena de tres a nueve años de cárcel, multa de 50 a 500 días y destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, comisión o empleo público”.

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