Sin réplica sólo dios tiene razón y entonces los cuentos de niños terminan imponiéndose sobre la vida adulta. Ofende a la verdad quien crea que el derecho de réplica limita la libertad de expresión porque ignora que se trata del argumento principal para su sobrevivencia.

La libertad de expresión y el derecho de réplica no son dos derechos opuestos sino parte del mismo continuo donde ocurre el diálogo entre los seres humanos.

La conversación es un milagro que sucede porque la primera voz ofrece un argumento, la segunda los secunda o refuta, y la tercera —en singular o en plural— ejerce la contrarréplica.

Para que la libertad de expresión sobreviva, la réplica tendría que ser fácil, rápida, sin trabas, ni burocracias; ágil como el intercambio de ideas merece serlo, veloz como es requerido el flujo neuronal para producir inteligencia.

Mi compañero Carlos Loret de Mola escribió esta semana sobre el tema. Le preocupa la discusión que, sobre el derecho de réplica, se llevará a cabo pronto entre los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Advirtió que, “si se aprueba como está planteado permitirá a los políticos secuestrar la totalidad de los periódicos, estaciones de radio y canales de televisión”.

El origen de tal discusión viene de la ley reglamentaria del artículo 6º de la Carta Magna que se publico hace un año. Por diferentes motivos tres actores promovieron una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, para quejarse de su contenido: dos partidos —PRD y Morena— y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

El próximo lunes 7 de noviembre se discutirán los argumentos de los quejosos. Para este propósito ha sido redactado un proyecto de resolución que ya hizo circular el ministro Alberto Pérez Dayan.

Cuatro son los temas en disputa. El primero levanta mayor susceptibilidad: ¿cualquier agraviado puede exigir derecho de réplica? La Convención Americana de los Derechos Humanos justifica el derecho de réplica cuando se trate de información falsa, inexacta o agraviante. Propone por tanto el ministro no hacerse bolas: éste principio forma ya parte de la Constitución mexicana y punto.

Segundo, defiende Pérez Dayan que el derecho de réplica pueda ser ejercido vía internet; así se eliminarán burocratismos ajenos a nuestra era.

Tercero, razona el ministro que el medio regulado no debe oponerse a publicar una réplica usando como pretexto que la información divulgada haya sido previamente difundida en las redes sociales o tenga su origen en fuentes oficiales.

Los medios que hacen periodismo tienen obligación de verificar la información que publican, independientemente de que antes haya sido dada a conocer, por ejemplo, en Facebook o por el sitio del Inegi.

Cuarto, cuando se trata de asuntos electorales, el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) son jurídicamente competentes. Por tanto, los jueces civiles no son instancia que deba arbitrar sobre el derecho de réplica cuando precandidatos o candidatos quieran ejercerlo.

Estos son los únicos temas que considera pertinentes el proyecto del ministro Pérez Dayan; los demás interpuestos por los quejosos fueron desechados.

Cabe o no estar de acuerdo con ellos, pero nada se asoma en ese proyecto de resolución que pueda equipararse con un secuestro sobre los medios o en contra de la libertad de expresión de quienes ejercemos como periodistas.

ZOOM: La discusión sobre el derecho de réplica de los ministros de la SCJN será interesante porque podría ampliar la libertad de expresión tanto de quien replica, que es tanto o más importante, como aquella de quien implica.

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@ricardomraphael

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