En la tercera parte de esta serie se abordarán temas como compras del sector público, propiedad intelectual, políticas de competencia y la parte institucional, así como los acuerdos en materia laboral y ambiental. En materia de compras del sector público, la estrategia comercial de México fue negociar compromisos internacionales de manera bilateral. Por ello, México no es parte del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC. Lo anterior significa que, en caso de que Estados Unidos denunciara el TLCAN, no existirían disciplinas en el marco de la OMC entre ambos países en esta materia. Por ello, tanto los proveedores estadounidenses, como sus bienes y servicios, podrían enfrentar ser discriminados frente a proveedores o bienes y servicios nacionales, o de otros países, o incluso ser excluidos de las compras de bienes, servicios u obras públicas que realice el gobierno mexicano. De igual manera, los bienes y proveedores mexicanos podrían ser objeto de discriminación o ser excluidos de compras realizadas por el gobierno de Estados Unidos.

Por lo que respecta al tema de propiedad intelectual, el capítulo XVII del TLCAN es equivalente al Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Sin embargo, el TLCAN contiene algunas disposiciones que tienen por objeto fomentar la innovación en esta materia. Por ejemplo, el TLCAN establece disposiciones para proteger cinco años a los datos clínicos que sustentan una autorización de productos farmacéuticos o agroquímicos nuevos. Por lo que toca al capítulo XV sobre Competencia Económica, la denuncia tendría un impacto con respecto a las disposiciones sustantivas contenidas en dicho capítulo relativas a la prohibición a las empresas y monopolios del Estado a actuar de manera discriminatoria o arbitraria. En el marco de la OMC existen disposiciones con un alcance más limitado.

En cuanto a la parte institucional, la Comisión de Libre Comercio y los comités y grupos de trabajo del TLCAN dejaron de operar efectivamente desde hace mucho tiempo. Adicionalmente, no puede dejarse de mencionar el hecho de que el Secretariado del TLCAN actualmente es un órgano inoperante. Conforme a su concepción, el Secretariado del TLCAN debería trabajar a través de tres secciones nacionales y sus funciones incluyen asistir a la Comisión y a sus órganos, así como en materia de solución de controversias. Hoy, las secciones del Secretariado son oficinas abandonadas por los tres países. Ello, como abundaremos en nuestra cuarta y última entrega, explica en alguna medida el funcionamiento deficiente de los mecanismos de solución de controversias del TLCAN.

Por último, una interrogante que surge se refiere al futuro de los acuerdos en materia laboral y ambiental, en caso de una posible denuncia. Ello debido a que los denominados “acuerdos paralelos” son instrumentos jurídicamente distintos del TLCAN. Ante una eventual denuncia de ambos acuerdos, no obstante que existen instrumentos internacionales ambientales y laborales suscritos por México y Estados Unidos, se perdería el único instrumento que permite la aplicación de sanciones comerciales en casos de violación sistemática de la normativa ambiental o laboral nacional. A la fecha, esto nunca ha sucedido.

[1] Profesor Titular. Facultad de Derecho. UNAM. Juez del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio Twitter: @ricardoramirezh

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