El pasado 4 de marzo, durante un acto de divulgación de la nueva Constitución de la Ciudad de México, la más avanzada del mundo (sic), se hizo énfasis en la creación de las y los jueces de la tutela de los derechos humanos en esta entidad y el deseo de que protejan a cualquier eventual agraviado en menos de diez días y sin la asistencia de un abogado (El Universal, 04-03-17).

Estos jueces conocerán de la acción de protección efectiva de derechos, cuya procedencia estará determinada en la ley que se emita, por los sujetos a quienes ésta otorgue legitimidad para hacerlo oralmente o por escrito y sin mayores formalidades.

Esta buena intención, expresada como derecho, requiere de varias condicionantes para que se convierta en una realidad tangible para los habitantes de la Ciudad. No basta con que se enuncie en la

Constitución para que las cosas sucedan, hay una serie de pasos previos para que exista esta protección.

El primero es que se emita una norma secundaria que establezca los requisitos de procedencia de este juicio expedito, incluya la forma de probar el acto de autoridad y la vinculación con el agravio correspondiente, describa el procedimiento para desahogar la solicitud de protección, considerando los supuestos de suspensión temporal o definitiva, así como las reglas de valoración de las pruebas, emisión de la resolución y ejecución de la misma. También deberá consignar los supuestos y plazos en que un quejoso puede impugnar ante la Sala constitucional las resoluciones de los jueces de tutela.

Segundo, es que se fije un presupuesto para establecer una estructura de órganos jurisdiccionales suficiente para atender la probable nueva demanda de justicia paralela a las existentes, la federal (juzgados de distrito) y la local (juzgados comunes o administrativos y el centro de justicia alternativa).

Lo anterior a partir del número de juzgados de tutela que determine el Consejo de la Judicatura en las distintas demarcaciones territoriales.

Tercero, es que se lleve a cabo un proceso de reclutamiento y profesionalización de los jueces y personal de apoyo para que administren esta nueva forma de proteger los derechos humanos.

Simultáneamente, debe llevarse a cabo una intensa campaña de comunicación social para que los habitantes de la Ciudad conozcan este medio de defensa frente a autoridades o particulares que ejerzan actos de autoridad que eventualmente pudieran cometer algún agravio en perjuicio de una persona.

Todo la anterior producirá un conjunto de información relacionada con procesos que hará complejo el funcionamiento del sistema de los jueces de tutela y exigirá a quien acuda a éste de un patrocinio proporcionado gratuitamente por el gobierno o uno particular. Estimado lector, si hace un alto a la lectura y requiere de alguien que le explica el alcance de los términos que he utilizado para escribir este artículo hasta donde va leyendo, entonces es candidato a requerir de un abogado para promover la acción de protección efectiva de los derechos.

El hágalo usted mismo en la abogacía, como en cualquier otra profesión u oficio, es limitado en sus resultados y el ideal de que el hombre sea autosuficiente, es decir, sea su propio doctor, contador, abogado, carpintero, sastre, cocinero, arquitecto, constructor es un sueño irrealizable.

El mito del acceso de justicia sin abogado es propio de los liberales del siglo XVIII, que inspiraron la Revolución Francesa, en el que el hombre era dueño de todas sus libertades en una sociedad primitiva que daba origen al contrato social. Robinson Crusoe, en su isla solitaria, gobernando a Viernes desde su superioridad civilizatoria, puede concebir esta idea, que en una sociedad compleja con una profunda división del trabajo y especialización sólo es un buen deseo.

Lo anterior, no significa que la creación de estos juzgados de tutela de derecho humanos no sea bienvenida. Todo lo contrario. La mejor forma de ampliar los derechos de los habitantes de un territorio es aumentando las instituciones a su disposición para que pueden hacer realidad lo reconocido como mínimo del ser humano.

En estos casos, la prudencia es la mejor consejera y el trabajo el aliado más fiel. Hay que llevar a cabo con puntualidad los tres pasos enunciados y, aunque se requiera de un abogado, lograr que esta nueva institución se convierta en un baluarte de los derechos humanos.


Profesor de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac del Norte

cmatutegonzalez@yahoo.com.mx

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