El 13 de octubre pasado el Senado de la República aprobó el paquete de reformas constitucionales en materia de justicia laboral, el cual se encuentra desde el 20 de octubre en la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación. Éste constituye un paso decidido hacia la modernización de la justicia laboral en nuestro país. No obstante, esta transición presenta desafíos a los que el legislador debe estar atento para lograr su ejecución exitosa.

Los artículos transitorios del proyecto de reforma enviado a la Cámara Baja señalan que los asuntos que ya se hubieran iniciado ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje se seguirán tramitando de acuerdo a las reglas procesales conforme a las cuales fueron iniciados, pero ante los tribunales laborales (juzgados y órganos colegiados). No obstante, para que este cambio de jurisdicción funcione eficientemente es necesario recordar que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son una autoridad tripartita, integrada por un representante del trabajador, uno del patrón y uno del Estado; y que serán substituidas por un juez. Entonces, las reglas vigentes no podrán aplicarse exactamente en el proceso seguido ante el nuevo órgano jurisdiccional. Por ello, el legislador debe buscar la mejor estrategia para que al momento de que los asuntos de conocimiento de las juntas de conciliación y arbitraje pasen a la competencia de los tribunales laborales, las normas adjetivas sean acordes a la nueva realidad jurídica del órgano resolutor. Lo anterior sin olvidar que el plazo relativamente corto para la implementación de la reforma constitucional (un año de acuerdo a su artículo segundo transitorio) obliga al Congreso de la Unión y las Legislaturas locales a trabajar cuanto antes en el proceso de adecuación de las leyes correspondientes. Bajo este escenario, la aplicación de las normas actuales a los procedimientos seguidos ante los tribunales laborales no puede ser absoluta. En opinión del jurista Sergio Javier Molina Martínez, no es posible, metodológicamente, aplicar leyes adjetivas diseñadas para un tipo de órgano resolutor a otro, es necesaria su adecuación. Se pueden aplicar las reglas actuales en lo que se ajuste a la nueva configuración del sistema de justicia y crear otras que cubran los supuestos en los que no son aplicables las primeras.

Una opción diferente podría ser que las Juntas de Conciliación y Arbitraje subsistan hasta la total resolución de los asuntos tramitados bajo el procedimiento anterior; de esta manera se evitan complicaciones y confusiones que pudieran entorpecer la impartición de justicia. No es un secreto que la instauración de un procedimiento y actores nuevos requiere de una curva de aprendizaje que colateralmente retrasa los tiempos de resolución. Por ello, si se conservan las Juntas de Conciliación y Arbitraje para finalizar los procedimientos ya iniciados, así como las normas procesales aplicables, se elimina el impacto de esa curva de aprendizaje, se evitan confusiones respecto de las reglas aplicables y se reducen los esfuerzos para su adecuación técnica al nuevo sistema.

Este modelo resulta útil cuando hay cambios de paradigma que sustituyen no sólo las reglas, sino también a los actores del proceso. Así se observa en la implementación del nuevo proceso penal acusatorio que establece la conclusión de los procedimientos ya iniciados conforme a las reglas anteriores y la coexistencia de juzgados de proceso penal tradicionales y centros de justicia penal. Con esta estrategia se ha logrado un paso gradual y sin sobresaltos de un sistema a otro; además que se ha evitado el desconcierto entre los usuarios del proceso penal.

La justicia laboral es uno de los baluartes más importantes de una sociedad democrática y un elemento esencial para el correcto funcionamiento de nuestra economía; en su modernización debemos privilegiar el análisis cuidadoso y una estrategia calculada sobre la premura y la rapidez en su instauración; sólo así la reforma constitucional logrará mejorar la impartición de justicia en esta materia.

Consejero de la Judicatura Federal

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