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Intentaré no referirme a las estadísticas de la OCDE que señalan que México ocupa, desde hace años, el primer lugar de los países miembros en abuso sexual infantil.1 De forma similar, prefiero no recordar que la UNICEF tiene información de sobra en relación con los riesgos en embarazos y partos en niñas menores de 15 años.2 En esta ocasión optaré por un punto de vista que hace gala de las deficiencias de nuestro sistema penal.
Hace unos días, EL UNIVERSAL publicó el caso de una menor de edad que sufrió una agresión sexual que le provocó el embarazado (http://goo.gl/rqffzW). A pesar de que el caso fue denunciado por violación (delito grave que va de cinco a quince años de prisión), éste se reclasificó por las autoridades a uno menor: estupro (con pena máxima de tres meses a tres años de prisión y es considerado no grave).
Me referiré al artículo 215 del Código Penal para el Estado de Sonora que contiene ese delito irrisorio llamado estupro, que desde todas sus aristas tiene todos los elementos para ser declarado inconstitucional. Veamos la redacción del tipo penal:
1. “Comete el delito de estupro el que tiene cópula con mujer menor de dieciocho años que vive honestamente.” Surge una pregunta, ¿y si la menor de edad no vive honestamente, entonces no hay delito?
Los instrumentos internacionales, a mí parecer, impedirían a las autoridades y a la ley siquiera suponer que una pequeña de 8, 10 o 13 años de edad, por su sola edad, pudiera tener un modo “deshonesto” de vida, sea lo que eso signifique. Por definición, los instrumentos internacionales reconocen a la minoría de edad como un estado en el que aún no se ha alcanzado un grado suficiente de madurez. La inocencia del niño, en este caso, es el valor privilegiado.
2. “Cuando el imputado se case con la mujer ofendida, cesará toda acción para perseguirlo o se extinguirá la sanción impuesta.” Es decir, si una menor de 18 años queda embarazada, será mejor que el agresor le pida matrimonio como vía para evadir la acusación penal. El mensaje de esta redacción es brutal, pues devela que el tipo penal de estupro no protege el sano desarrollo psicosexual ni la integridad corporal de una niña, sino que protege que la menor no quede soltera y que, además, el posible futuro hijo tenga un padre. Protege, esencialmente, prejuicios y morales absurdas. En consecuencia, no existe lo que la doctrina penal llama el “bien jurídico tutelado.”
3. “Por el solo hecho de no haber cumplido dieciséis años de edad la mujer estuprada, se presume que se empleó la seducción en la obtención de su consentimiento para la cópula.” Es decir, el Estado supone a rajatabla que existe el consentimiento de la menor para un abuso y posible embarazo, en lugar de suponer, conforme a la Convención de los Derechos del Niño, que un menor no ha alcanzado un grado suficiente de madurez personal, mucho menos un entendimiento suficiente de las consecuencias que ello tendría para su salud, su cuerpo, su proyecto de vida y su vida.
4. Finalmente, según el Código Penal Sonorense, la reparación del daño comprende el pago de alimentos a la mujer y a los hijos, más el pago de los daños moral y material. Al día de hoy, ignoro cuánto cuesta un embarazo a los 10 o 12 años. Más aún, ignoro si una niña de esta edad puede “desearlo o consentirlo,” como supone aquél Código Penal.
Lo curioso resulta ser que en este momento sólo se condena al Estado de Sonora: “ver la paja en el ojo ajeno.” Valdría la pena revisar otros códigos, por ejemplo, el de la vanguardista CDMX. La historia es la misma. Supone que una niña entre 12 y 16 años sí es capaz de dar su consentimiento, violando con ello los protocolos nacionales respecto a cómo se determina la madurez de una menor.
El estupro padece de una inconstitucionalidad evidente: a) presume que una menor de edad es capaz de dar su consentimiento para emprender una vida sexual y ser madre, en lugar de asumir lo que, a juicio de la Convención, significa la minoría de edad -una condición “especial” por no haber alcanzado un grado de madurez para tomar sus propias decisiones,- b) el bien jurídico tutelado resultan ser los prejuicios que la sociedad puede tener sobre una menor de edad como “madre soltera” o como “mujer no comprometida en matrimonio”, en lugar del sano desarrollo psicosexual y la integridad corporal de una menor, c) automáticamente, el derecho penal se convierte en una quimera, que tutela prejuicios sociales y no valores objetivos, como la integridad de una niña y d) el tipo penal termina por convertirse en una excepción al delito de violación, que en su redacción actual permitiría sancionar lo que hoy se llamada estupro.
En efecto, para acreditarse el delito de violación basta que la persona no pueda comprender el significado del hecho o no pueda oponer resistencia, independientemente de la edad que se tenga. No se ha entendido así. La presencia de “violencia” requerida para actualizar el delito de violación parece entenderse como agresiones físicas, olvidando que también existen otros tipos de violencia (psicológica, moral, cultural, etc.). A veces, no hacen falta más leyes para tener una mejor sociedad, sino sólo aplicar la que ya existe.
Ignoro si la autoridad ministerial, a estas alturas, ya impugnó la inconstitucionalidad de la clasificación por estupro al afectar los derechos de tutela judicial de la menor. De hacerse, nada impide que el caso pudiera llegar a nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien a la fecha brilla por su ausencia al no tener un solo criterio jurisprudencial en relación con la constitucionalidad del delito de estupro. De no impugnarse la decisión judicial en el Estado de Sonora, el Ministerio Público también se convierte en cómplice.
Ignoro, por otra parte, si la familia de la menor ya lo hizo, pero en éste último caso sería entendible. Cruzar por el calvario de las autoridades ministeriales y judiciales, sea por estupro, por violación o por el delito que usted guste, revictimiza, daña y termina por destrozar el significado de la niñez en todos sus sentidos. Los protocolos y los precedentes de los Organismos y Cortes Internacionales, en este caso, son sólo letra muerta.
No me referiré al tema de los servicios de salud y la asistencia médica para el aborto. Sin embargo, me pregunto: ¿son las autoridades cómplices de la dilación en dar atención médica a la menor? Luego, ¿cómo se repara esa dilación? y ¿cuánto vale el proyecto de vida de una menor?
1 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia-de-Noticias/2014/11-Noviembre/18/9037-Mexico-ocupa-primer-lugar-a-nivel-mundial-en-abuso-sexual-violencia-fisica-y-homicidios-de-menores-de-14-anos-afirma-directiva-de-centro-de-estudios
2 http://www.unicef.org/spanish/protection/files/FactSheet_childmarriage_sp.pdf, http://www.unicef.org/media/files/Child_Marriage_Report_7_17_LR..pdf y http://www.unicef.org/spanish/protection/57929.html, entre otros.
Abogado.
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