En los últimos días, diversos medios de comunicación han comentado acerca de que, la recientemente expedida Constitución de la CDMX ha sido impugnada ante la Suprema Corte, a través de diversos mecanismos de control constitucional, con el propósito de solicitar su invalidez.

Para la cabal comprensión de la revisión que el máximo tribunal de la nación lleva a cabo en estos casos y los alcances de sus atribuciones, quiero explicar en qué consisten tales sistemas de impugnación y cuáles son sus efectos.

Conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Federal, las leyes que expide el Congreso de la Unión, las Constituciones y leyes locales que emiten las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, deben respetar los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales, que en esta materia, México sea parte, siempre y cuando éstos últimos no resulten contrarios a nuestra Carta Magna. Pues es nuestra Constitución federal la que da cohesión y unidad a todo el orden jurídico nacional.

En virtud de que somos una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos unidos en una Federación, en la que coexisten tanto los poderes federales como los locales de los estados y de la Ciudad de México, así como otros entes, entre ellos, los municipios, las demarcaciones territoriales de la CDMX y los organismos constitucionales autónomos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), existe dentro de la propia Constitución federal un régimen obligatorio de distribución de competencias, conforme al cual cada uno de esos poderes y órganos está dotado de determinadas atribuciones a las que debe ceñirse, sin que le sea dable a ninguno de ellos invadir las facultades de los otros, ya que tal como lo explica Jorge Carpizo en su obra La Constitución Mexicana de 1917: “El cumplimiento del principio de repartición de competencias garantiza la existencia del sistema federal…”.

Para salvaguardar estos principios y garantizar que ninguna ley o disposición de carácter general contravenga nuestra Constitución federal y para evitar que los diferentes niveles de gobierno invadan la esfera competencial de otro, la ley fundamental, establece como medios de control: la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional.

A través de la acción de inconstitucionalidad, el Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República, la CNDH, cuando menos el 33% de los integrantes de las Cámaras de Senadores y de Diputados federales y locales, así como los partidos políticos, pueden plantear la posible contradicción entre una norma general y la Constitución federal.

Mediante la controversia constitucional se pueden impugnar aquellos conflictos que surjan entre la Federación, las entidades federativas, los municipios, la Ciudad de México, entre los poderes de éstos, o con organismos constitucionales autónomos, sea por la invasión de su ámbito competencial o bien por la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

A la Corte corresponde resolver ambos medios de impugnación, conforme a las reglas que prescribe la Ley Reglamentaria de la materia. En estos términos, si del análisis jurídico que realice la Corte, advierte que efectivamente se dio la invasión de atribuciones alegada o que la ley o las disposiciones de carácter general impugnadas son violatorias de la Constitución federal, estará en la aptitud de declarar su invalidez con efectos generales, siempre que ello sea aprobado por una mayoría de cuando menos ocho votos, lo que provocará que tales normas sean expulsadas del orden jurídico y no podrán ser aplicadas a nadie, en ningún supuesto.

Una vez que la Corte determina la admisión de uno de estos medios de impugnación, cerrada su tramitación, el ministro ponente habrá de someter su proyecto de resolución al tribunal pleno, en sesión pública, transmitida en vivo por el Canal Judicial, en un debate estrictamente jurídico, abierto y transparente, ajeno a cualquier consideración de orden político o de otra índole, como en todos los casos que el máximo tribunal resuelve, de cara a la sociedad y con plena independencia.

Este será el caso de las acciones de inconstitucionalidad y de las controversias constitucionales que recientemente se promovieron en contra de la Constitución de la CDMX.

Un Estado democrático y constitucional de derecho, no puede concebirse como tal sin estas salvaguardas de nuestra ley fundamental y la esfera competencial que ella establece, de la que es último garante la Suprema Corte, la que a través de sus resoluciones se reafirma como un tribunal sólido, fuerte y confiable, que coadyuva a brindar seguridad jurídica. A este respecto Carpizo en la misma obra citada enfatiza la independencia con la que se actúa en los siguentes términos: “…el órgano encargado de solucionar la controversia es la Suprema Corte, la cual en estos supuestos no es el órgano de la Federación, ni de las entidades particulares, sino de la totalidad llamada Estado Federal.”

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

mbluna@mail.scjn.gob.mx

@margaritablunar

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