De nueva cuenta los resultados de los controvertidos comicios federales de 1988 dieron pauta para la revisión del marco jurídico electoral, en este ciclo de elección-reforma-elección que ha prevalecido en las últimas décadas, en el ánimo de corregir y avanzar hacia un sistema jurídico electoral más depurado. De este proceso surgieron dos importantes instituciones: el Instituto Federal Electoral (IFE) y el Tribunal Federal Electoral, mejor conocido como Trife, cuya consolidación se alcanzara a través de las reformas de 1990 y 1993.

En efecto, la reforma de 1990 crea el IFE —todavía encabezado por el secretario de Gobernación— con el carácter de organismo público a cargo de la función estatal de organizar las elecciones federales, e instituye al Trife, como órgano jurisdiccional autónomo, encargado de garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujetaran invariablemente al principio de legalidad.

El Trife se conformaba por una Sala Central de carácter permanente, integrada por 5 magistrados, y 4 Salas Regionales con sede en las cabeceras de las circunscripciones plurinominales, que funcionaban sólo durante los procesos electorales federales, integradas por 3 magistrados, todos electos por el voto de 2/3 partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre los propuestos por el Ejecutivo Federal, sin intervención alguna del Poder Judicial Federal.

Resolvía en una sola instancia la impugnación de actos y resoluciones de la autoridad electoral administrativa (IFE) durante la preparación del proceso electoral, así como la impugnación de los resultados electorales, y contra sus resoluciones no procedía juicio ni recurso alguno. Sin embargo, subsistían los Colegios Electorales de ambas Cámaras para la calificación de las elecciones de sus miembros, con la facultad incluso de revisar las resoluciones que dictara el Trife vinculadas con resultados electorales y, en su caso, modificarlas.

Con estas nuevas reglas e instituciones transcurrieron las elecciones intermedias de 1991, para la renovación de la Cámara de Diputados.

El Trife conoció de los medios de impugnación que fueron interpuestos con motivo de los comicios, resolviendo por primera vez la nulidad por la vía jurisdiccional de una elección de diputado federal en un distrito electoral en Coahuila. Destaca que el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, aunque hizo observaciones, no modificó ninguna de sus determinaciones, por lo que esa nulidad quedó firme.

Pasado este proceso, otra reforma, en 1993, modificó la estructura y competencia del Trife al que además de reconocer como órgano autónomo le confiere el carácter de máxima autoridad jurisdiccional en la materia, desapareciendo los colegios electorales para la calificación de la elección de diputados y senadores, subsistiendo tan solo el Colegio Electoral para la calificación de la elección presidencial.

Surge así un nuevo sistema de calificación, encomendando al IFE la facultad de declarar la validez de las elecciones de legisladores federales y del entonces Distrito Federal, así como la entrega de las constancias respectivas, y al Trife la de conocer de la impugnación de esos actos, a través de un recurso de inconformidad, lo que dejaba en sus manos la última palabra respecto a la calificación de esas elecciones.

Además, se creó una Sala de 2ª Instancia integrada por el Presidente del Trife y 6 miembros de la Judicatura Federal (4 propietarios y 2 suplentes) electos para cada proceso electoral por el voto de 2/3 partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre los propuestos por la Corte, con lo que se quita toda intervención al Ejecutivo Federal en la designación de estos nuevos magistrados.

Tuve el honor de integrar esta Sala en el proceso electoral de 94, cuando se declaró la nulidad de una elección de diputado, se ordenó por primera vez la apertura de paquetes para el recuento de votos y se emitieron importantes criterios que aún siguen vigentes, sentando las bases para la creación del Tribunal actual en 1996, un paso definitivo en la consolidación de la judicialización de los procesos electorales, que referiremos en el siguiente artículo.

Ministra de la Corte

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