Los días 22 y 23 del presente mes la Suprema Corte de Justicia está llevando a cabo la segunda etapa para la selección de candidatos a integrar la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recibiendo la comparecencia de 42 aspirantes que expondrán el tema de su ensayo y contestarán las preguntas formuladas por los ministros. De esta etapa surgirá una lista de 21 candidatos que conformarán las siete ternas que serán remitidas al Senado de la República, para que sus integrantes designen a los siete magistrados de la Sala, los cuales iniciarán funciones el 4 de noviembre próximo.

Por este motivo, dedicaré este espacio a referirme en las siguientes semanas a la historia del Tribunal Electoral, sus antecedentes, surgimiento y evolución hasta llegar a su actual competencia.

Colegios Electorales. La organización administrativa de las elecciones originalmente estaba a cargo de la Comisión Federal Electoral, que dependía de la Secretaría de Gobernación. En este caso, la calificación de las elecciones, que nuestra Constitución promulgada en 1917 heredó de la Constitución Española de Cádiz (1812), se realizaba a través del sistema de “Autocalificación de Elecciones”, que consistía en que los propios diputados y senadores electos para integrar el Poder Legislativo se erigían en Colegios Electorales en sus respectivas Cámaras para determinar si se había cumplido con los requisitos de su elegibilidad y con la legalidad del proceso electoral en el que ellos mismos fueron electos.

No dejaba de resultar paradójico que el primer acto de los diputados y senadores electos fuera, precisamente, validar su propia elección.

Sin embargo, la idea de esta autocalificación se sustentaba en el respeto a la separación de Poderes, en la que no se permitía la intervención de otro poder en la integración del Legislativo.

El Poder Judicial federal permaneció al margen de todo litigio relacionado con la materia política. El juicio de amparo no procedía ni para cuestiones relacionadas con el proceso electoral, ni con la elegibilidad de los candidatos.

En la reforma constitucional de 1977 se estableció un recurso de reclamación contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, el cual era procedente siempre y cuando el candidato no reuniera los requisitos de elegibilidad u ocurriera una de las siguientes circunstancias: se considerara nulo el 20% de la votación de las secciones de un distrito; hubiese habido violencia generalizada en alguno de ellos; o se hubiesen detectado violaciones sustanciales y determinantes en la preparación y/o desarrollo de la elección. Si se resolvía en sentido favorable, la Cámara de Diputados debía emitir una nueva resolución que tendría el carácter de definitiva e inatacable, según establecía el artículo 241 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Entre tanto, el artículo 97 constitucional desde 1917 otorgaba a la Corte competencia para investigar algún hecho o hechos que constituyeran la violación del voto público. Facultad muy distinta al juicio de amparo y a la de los Colegios Electorales, pues en este caso la Corte sólo externaba una opinión sin valor obligatorio y de ahí que su ejercicio hubiese sido escaso y se conserva memoria de ellas en las elecciones del 7 de julio de 1946, respecto de la cual la Corte ejerció su facultad de investigación, resultando parcialmente atendida; comisionándose a un juez para que realizara diversas diligencias.

Fue hasta 1986, cuando se reformó el artículo 60 Constitucional y se creó el Tribunal de lo Contencioso Electoral, estableciéndose por primera vez un órgano jurisdiccional en esta materia.

Precisamente de la naturaleza y funciones de éste tratará mi siguiente artículo.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

@margaritablunarmbluna@mail.scjn.gob.mx

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