Al cerrarse el periodo regular de debates en la Cámara de Senadores, se abrió un paréntesis en la definición de la legislación secundaria para la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción. Dada la importancia que tienen los instrumentos jurídicos que forman parte de este paquete legislativo y su impacto en la administración pública de México, es conveniente aprovechar estos momentos para hacer un balance de lo avanzado hasta ahora, así como los temas pendientes para alcanzar un acuerdo satisfactorio.

Adicionalmente, se impone ponderar debidamente las consecuencias que pueden desprenderse de la inclusión de nuevos conceptos, atribuciones y modificaciones a los mandatos de las instituciones que tienen bajo su responsabilidad la vigilancia del buen uso de los recursos públicos, y el paso, a veces complicado, de la teoría a la praxis.

El presente proceso de discusiones marca un hito en la historia legislativa del país, en tanto incorpora a organizaciones sociales en su dinámica; esta situación representa un cambio cualitativo pero, a su vez, genera retos inéditos ante los que se cuenta con una experiencia limitada. A lo anterior se suman las dificultades inherentes al tema en discusión —la prevención y el castigo de la corrupción en la gestión pública— y las percepciones y expectativas de amplios sectores de la ciudadanía, que desean ver vindicadas, en el más corto de los plazos, la frustración y la impaciencia derivadas de muchos años de padecer sus efectos.

Es aceptable un posicionamiento claro y definido por parte de los diferentes actores que intervienen en este proceso; es comprensible la existencia de disensos en cuanto a la concepción de las medidas a tomar o a los instrumentos para aplicarlas; es esperable la introducción de un matiz político y partidista en las discusiones. Sin embargo, ninguno de estos elementos debe privar por encima de consideraciones de orden mucho más práctico, o bien sobre una visión objetiva de las circunstancias y posibilidades reales de las estructuras existentes.

Un caso es la concepción de dotar a la Auditoría Superior de la Federación de facultades investigativas para involucrarse en la comisión de cualquier falta administrativa catalogada como grave, aún sin vinculación con el ejercicio del gasto. Es decir, transformarla en una especie de Ministerio Público en el ámbito administrativo. Es de agradecerse la fe que algunos actores sociales depositan en las capacidades de esta institución al desear dotarla de esta facultad; sin embargo, esta propuesta deja de lado sustanciales diferencias con esta tarea y aquellas relacionadas con la auditoría gubernamental, para la que nos hemos preparado a lo largo de los últimos quince años. Si tal es la voluntad del Legislativo, la ASF hará lo consiguiente para cumplir su mandato, pero no es la única involucrada.

En efecto, los cambios que se operen a nivel federal tendrán impacto en otras esferas, puesto que a nivel estatal y municipal deberán replicarse estas estructuras. Dados los límites existentes en materia de autonomía e independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores Estatales, severos en algunos casos, se abre innecesariamente un riesgo de introducir distorsiones graves o externalidades negativas —como un uso partidista de dichas facultades a partir de la influencia de los Ejecutivos estatales sobre los órganos fiscalizadores— que ocasionarían problemas adicionales a los que se pretende resolver.

En este proceso una manifestación de prudencia sería cuestionar si el hecho de que una idea parezca atractiva a primera vista, para la mayoría equivale a que dicha concepción sea aplicable en la realidad. Hasta las mejores intenciones deben aplicarse en el plano de la realidad, y si desean convertirse en hechos concretos deben ajustarse a lo que existe, no a su nivel de popularidad.

Finalmente, considero que sería muy bien recibido por la opinión pública que, dentro del plazo estipulado, al menos se aprobara la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual parece contar con un consenso amplio en el Senado de la República.

Auditor superior de la Federación

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