El 30 de marzo se conmemora el día de las y los trabajadores del hogar, pero hay poco que celebrar porque es una actividad que, de acuerdo con los datos del Inegi, ocupa a 2.4 millones de personas y no está suficientemente regulada para garantizar los derechos laborales esenciales. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los trabajadores domésticos prestan los servicios de apoyo inherentes al hogar de una persona o familia y que si habitan en el mismo, deberán gozar de un descanso nocturno de 9 horas consecutivas, lo cual, implícitamente permite jornadas laborales mayores a 8 horas. Aunque la LFT señala que la Comisión de Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales para ellos, el servicio no está sustentado en un contrato que fije las prestaciones a las que se tiene derecho (aguinaldo, vacaciones, pago por tiempo extraordinario, indemnización por despido injustificado, etc.), porque la informalidad es la regla. Ninguno de los 13 artículos que hablan de trabajo doméstico mencionan un contrato laboral, horario o seguridad social. Peor aún, en la LFT persisten referencias propias de una relación de servidumbre, al señalar que los empleados domésticos deben guardar consideración y respeto al patrón y a la familia donde ofrecen sus servicios.

Por su parte, la Ley del Seguro Social limita el acceso de dichas personas a la seguridad social, ya que sólo pueden optar por la incorporación voluntaria que no incluye la totalidad de los seguros y prestaciones del resto de los trabajadores. En suma, nuestras leyes no permiten que quienes realizan esta actividad tengan los mismos derechos que los demás y esta desventaja afecta sobre todo a las mujeres, porque 9 de cada 10 trabajadoras del hogar son mujeres.

Para remontar esta deuda histórica del Estado mexicano y trazar una ruta para que estas personas alcancen progresivamente la justicia es necesario, en primer lugar, que el gobierno mexicano ratifique el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo. Se trata de un documento rector para la formalización del trabajo del hogar, que propone vías para que los Estados firmantes provean un marco completo de derechos laborales para las personas trabajadoras del hogar. Hay que recordar que en 2011 el gobierno mexicano signó dicho Convenio, pero sigue sin solicitar su ratificación al Senado, a pesar de que en 2014 el secretario de Gobernación se comprometió públicamente a hacerlo y a impulsar las reformas necesarias para extender la protección legal a estas personas.

Al voltear los ojos a los países de la región latinoamericana, encontramos que México está rezagado, porque 14 naciones han firmado ya el Convenio 189 y no sólo están en la lista Chile, Argentina, Uruguay, Brasil y Colombia, sino países con menor nivel de desarrollo como República Dominicana, Nicaragua, Panamá o Ecuador. El nuestro es uno de los países con las condiciones de trabajo más precarias por el escaso salario mínimo y porque los derechos laborales no están universalmente extendidos.

Las personas trabajadoras del hogar contribuyen día a día al bienestar de las familias al encargarse del aseo, la preparación de alimentos y el cuidado de niños y de adultos mayores, por lo que su aporte es múltiple no sólo para la economía familiar, sino la del país en su conjunto. La falta de reconocimiento de sus derechos laborales es un asunto no sólo de discriminación, sino de violación sistemática de los derechos humanos. Por ello, hay que respaldar la alianza que se ha formado entre organizaciones de la sociedad civil e instituciones como la CNDH, Conapred, OIT y ONU Mujeres para impulsar la ratificación del Convenio 189 y armonizar las leyes secundarias para que las y los trabajadores del hogar salgan de la condición de ciudadanía disminuida en la que se encuentran.

Académica de la UNAM.
peschardjacqueline@gmail.com

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