¿En qué medida, el titular o director de una empresa puede ser responsable por un delito cometido por uno de sus trabajadores cuando éste utiliza el nombre o la infraestructura de la compañía? Está claro que el dueño deberá responder por sus acciones dolosas e ilícitas aunque también hay que definir hasta qué punto él y la empresa deben sufrir las consecuencias jurídicas por delitos que no han promovido ni fomentado, pero que tampoco han impedido, pudiendo hacerlo

Las empresas pueden ser perseguidas por delitos contra la salud, corrupción y tráfico de menores, fraude, operaciones con recursos de procedencia ilícita, trata de personas, secuestro, contrabando, defraudación fiscal, entre otros. Las sanciones que se les podrán aplicar incluyen multas, prohibición de realizar actividades que derivaron en el delito, intervención judicial, amonestación pública, suspensión de actividades, disolución, clausura, entre otras.

Por ejemplo, si la autoridad hacendaria, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, descubre que el administrador de una empresa realizó una estrategia para evadir impuestos a través del manejo de doble contabilidad, puede dar aviso al Ministerio Público quien a su vez podrá perseguir el crimen en contra del administrador y la compañía. De esta manera, los recursos de la empresa, que suelen ser más amplios que los de sus empleados, quedan completamente a disposición de la autoridad para el resarcimiento del daño causado. Entonces, si se llegara a demostrar la existencia de un fraude fiscal de un millón de pesos, además de tener que pagar el impuesto omitido y sus accesorios, la persona moral podría enfrentar sanciones severas como la suspensión de sus actividades o su clausura.

La responsabilidad penal de las empresas tiene como objetivo la persecución efectiva de los crímenes y el castigo a los responsables cuando los empleados, por instrucciones de los dueños, cometen algún ilícito en beneficio de éstos. El efecto colateral es que un mal manejo administrativo o la falta de control en la toma de decisiones corporativas pueden llevar a la compañía a un escenario de suspensión de actividades o disolución, así como a su ruina financiera. Con la normatividad vigente, una empresa puede sufrir las consecuencias de delitos cometidos por sus empleados.

Para evitar este tipo de situaciones, los empresarios deben de revisar sus políticas internas y procurar modelos de gestión y manuales de procedimientos que permitan identificar la responsabilidad de cada miembro en la toma de decisiones y que, además, establezcan mecanismos de control sobre las acciones y políticas que se adopten en su administración. De esta manera se puede prevenir una responsabilidad penal empresarial y en caso de demostrarse la existencia de un delito, encausar la persecución en contra de las personas que hayan participado en su comisión, salvaguardando el patrimonio de la compañía. Aunado a lo anterior, los empresarios pueden fomentar una cultura de legalidad hacia su manejo interno, designar personal confiable y capacitado en los puestos de dirección y evitar otorgar amplios poderes discrecionales a sus empleados.

La responsabilidad penal de las empresas prevista en los artículos 421 al 425 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ciertamente genera más obligaciones para los empresarios, ya que los recursos que tienen en sus compañías se ponen en riesgo ante la comisión de un delito en su administración; pero también sirve como un incentivo para mejorar la supervisión de la toma de decisiones y para perseguir prácticas indeseadas en su gestión. Ayudando a la prevención de la comisión de delitos, las empresas no solo salvaguardan su propio patrimonio, sino que ayudan al cumplimiento de la ley.

Consejero de la Judicatura Federal

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses