El secuestro es un fenómeno que ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos años. Es un delito de alto impacto que no solo afecta a la víctima, sino a su entorno familiar y social, dejando en la mayoría de los casos secuelas físicas y psicológicas en todos ellos. Este delito es perpetrado por bandas que la mayoría de las ocasiones cuentan con herramientas tecnológicas y de logística que les permiten actuar rápida y coordinadamente; por lo que es indispensable que la policía encargada de su persecución y combate tenga los mismos niveles de coordinación y de acceso a la tecnología.

Una de las herramientas básicas para la comisión de este delito son los aparatos de comunicación que los delincuentes usan para contactar a la víctima, y en ocasiones, el propio teléfono de la víctima que es utilizado para contactar a sus familiares. Entonces, uno de los elementos esenciales para combatir este delito consiste en el acceso a las comunicaciones entre la víctima, los familiares y los secuestradores, así como a todos los datos relacionados con éstas, como los números marcados, la identidad de los comunicantes, duración de la llamada telefónica, dirección de protocolo de internet, entre otros.

Para que las autoridades policiales puedan intervenir una comunicación, así como acceder a los datos de registro de las llamadas realizadas y recibidas desde un aparato telefónico, requieren la autorización de un juez federal; solo así su contenido y los datos que identifican la comunicación podrán ser utilizados como prueba en un proceso penal. Esto se debe a que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, tanto en el momento en el que se realizan como con posterioridad respecto de los registros de las mismas. Por ello, sin la autorización del juez, las pruebas obtenidas a través de la intervención serían nulas. La única excepción a esta regla general consiste en que uno de los que participa en la comunicación autorice la intervención de la misma y el acceso a los datos de registro, ya que al ser titular del derecho protegido, puede libremente renunciar a éste.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio que permite al Ministerio Público acceder al contenido de la comunicación entre la víctima del secuestro y sus captores, así como a los datos de registro de la misma, sin necesidad de un consentimiento expreso por uno de ellos. A juicio de los señores ministros, se puede asumir válidamente que la persona privada de su libertad accedería a que las autoridades revisen las comunicaciones con su victimario y accedan a los datos de tráfico de la llamada o mensaje de texto con el fin de obtener pistas que lleven a su ubicación y liberación. Es posible concluir que ante un riesgo grave e inminente, la víctima levantaría la confidencialidad de sus comunicaciones y de los datos de registro de éstas a cambio de lograr su rescate.

Gracias a este criterio, las autoridades policiales cuentan con más herramientas legales para combatir el fenómeno del secuestro. No necesitan de orden judicial para solicitar a las empresas proveedoras de servicios de telefonía y mensajería electrónica, todos los datos de identificación de las comunicaciones sostenidas desde el teléfono de la víctima, tales como el número de teléfono desde el que fue contactada, la duración, fecha, hora y lugar de las llamadas, junto con la posibilidad de solicitar la geolocalización de aparatos móviles de telecomunicación. Lo anterior, cuando el objetivo del ministerio público y la policía es localizar y liberar a la víctima. La inmediatez y prontitud con que se actúe es fundamental en casos de esta naturaleza.

Consejero de la Judicatura Federal

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