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Oaxaca de Juárez.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que todos los partidos políticos nacionales y locales cumplieron con el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a gubernaturas para los procesos electorales locales 2021-2022 conforme a los criterios y directrices establecidos en el acuerdo INE/CG1446/2021.
Este acuerdo incluye al estado de Oaxaca , en donde el partido Morena enfrenta una impugnación respecto a su candidatura al gobierno del estado, designación que fue impugnada por la senadora de la república, Susana Harp Iturribarría, que denuncia violencia política en razón de género y exige la creación de una acción afirmativa para que ella pueda ser la candidata.
También fue impugnado por el exprecandidato Gustavo Esteva Salinas, quien alega que nunca se realizaron las encuestas establecidas en la convocatoria para designar a la candidata o candidato a gobernador de Oaxaca.
Ambas impugnaciones se resuelven este miércoles en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
“Estando dentro del plazo establecido en el punto séptimo de la Resolución INE/CG1601/2021, se determina que todos los partidos políticos nacionales y locales, con la puntualización realizada en el Considerando 27, han dado cumplimiento a lo establecido en el criterio quinto, directrices 1 y 3 del Acuerdo INE/CG1446/2021”, resolvió ayer el INE.
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En la resolución del INE, también aprobó que en el caso de las sustituciones de candidaturas a gubernaturas que realicen los partidos políticos nacionales, coaliciones o candidaturas comunes se deberá considerar la paridad, de tal manera que la nueva postulación deberá ser del mismo género que la originalmente registrada.
“En caso de presentarse sustituciones que no cumplan con lo anterior, se seguirá el mismo procedimiento establecido en las directrices 4 a 6 del criterio quinto del Acuerdo INE/CG1446/2021”, que dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
No obstante lo anterior es viable y posible, apuntó, que a través de las sustituciones, se incremente el número de mujeres candidatas registradas.
Ello dado que la Sala Superior del TEPJF ha establecido, en diversos criterios como la Jurisprudencia 2/2021, que la paridad de género es un mandato de optimización flexible en la medida en que permite acelerar y maximizar el acceso real de las mujeres a los cargos públicos, a partir de la conformación de diversas reglas de acción, encaminadas a establecer un piso y no un techo para la participación de las mujeres en igualdad de oportunidades.
Así, finaliza, admite una participación mayor de las mujeres que la que supone un entendimiento estricto y trasciende la cuestión numérica entendida como la cuota de 50%.
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afcl/rcr
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