Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia que resolvió que no hubo calumnia en dos spots en los que el candidato José Antonio Meade , acusó al abanderado presidencial Andrés Manuel López Obrador , de la Coalición "Juntos Haremos Historia", de estar al servicio de criminales y narcotraficantes.

La decisión, con los votos de 6 magistrados y el voto en contra del magistrado Reyes Rodríguez, se dio porqu e Morena, el partido impugnante, no controvirtió las razones dadas por los juzgadores de la Sala Regional Especializada del TEPJF para determinar que los promos no son calumniosos , por lo que esta decisión quedó confirmada.

En los spots “Seguridad Cien Días”, pautados por el PRI se usan fragmentos del primer debate presidencial, y aparece Meade cuando acusa a López Obrador “¿Cómo les vas a explicar a las familias que con esos delincuentes te quieres sentar a dialogar?, en tu ambición de poder y de volver a perder te has convertido en un títere de los criminales”.

En tanto, en los pormos “Debate Seguridad ”, Meade propone evitar “que lleguen armas y dinero a los delincuentes, la otra alternativa es alguien que hoy está al servicio de los narcotraficantes” dice, mientras señala hacia López Obrador.

Al argumentar su voto en contra de la sentencia, y en pro de considerar que el PRI sí incurrió en calumnia, el magistrado Reyes Rodríguez estableció que a su juicio si hay la imputación de un delito al asociar al candidato con una conducta criminal tipificada como delito penal, es el caso del narcotráfico .

Los mensajes sí impactaron en el proceso pues se emitieron del 3 al 5 de mayo, en el caso del promo “ Debate seguridad” alrededor de 5 mil 155 veces en todo el país y el spot “ Debate Cien Días” se difundió 5 mil 183 ocasiones, con lo que incidió en la honra, reputación e imagen del candidato, pues no hay elemento fácticos que justifiquen que se haya realizado esa imputación, expuso.

El magistrado indicó que hay calumnia al haber atribuido hechos delincuenciales falsos como es el narcotráfico y recordó que hay un límite entre la libertad de expresión y la calumnia.

Hay una intromisión al derecho al honor y a la imagen y afecta el derecho de la persona a ser votada así como el derecho a un debate libre e informado, expuso.

El magistrado ponente del caso, Felipe De la Mata Pizaña, dijo que si bien coincide en el argumento de que los señalamientos pueden considerarse calumniosos, el partido Morena no presentó alegatos en contra de las razones por las que la Sala Regional Especializada del TEPJF consideró que los promos no son ilegales, lo cual es una falla técnica jurídica pero que hace inoperante la impugnación .

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