.- Avanza en comisiones de la Legislatura mexiquense la propuesta por la diputada Luzma Hernández (Morena) que va por sancionar a funcionarios que filtren o compartan fotos y videos de víctimas en el Estado de México con 3 a 7 años de prisión.

Refiere que cuando las víctimas de este delito sean mujeres, niñas, niños, adolescentes o persona en situación de vulnerabilidad, la pena se incrementará hasta en una mitad más de la que le corresponda.

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La propuesta señala que los funcionarios públicos de las áreas de Salud, la Fiscalía, Seguridad municipales o estatal, entre otros, que a través de sus redes sociales u otros medios, difundan, entreguen, publiquen o transmitan, distribuyan, o videograben, reproduzcan, expongan, filmen las fotografía o compartan este material gráfico, oferten e intercambien imágenes relacionadas con cadáveres de personas, causando menoscabo en la dignidad, el honor y la intimidad de la víctima o la seguridad, paz y privacidad de sus familiares, se les impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de 300 a 800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La propuesta de reforma al Artículo 227 Bis y adición a la fracción XVI del Artículo 335 del Código Penal del Estado de México, planteada por Luzma Hernández Bermúdez, tiene como finalidad frenar “filtraciones” de imágenes y videos de víctimas y, en su caso, sancionar a todas aquellas personas que lo hagan.

“Cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos de Salud, Protección Civil, Seguridad Pública, procuración y administración de justicia, o cualquier otro inherente a la cadena de justicia, que por su empleo, cargo o comisión tengan acceso a la información y documentos relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o a una investigación relacionada con un hecho delictivo, se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito”, indica el ordenamiento jurídico.

¿En qué casos no habrá sanción?

Es importante indicar que a esta propuesta se sumó una iniciativa similar presentada por la diputada María Luisa Mendoza Mondragón (PVEM), que también contemplan sanciones a funcionarios públicos y toda persona que incurra en la referida conducta.

Es así que, en el caso de las personas que realicen programas preventivos, educativos o informativos (periodistas) que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, no serán sancionados por el desempeño de su trabajo profesional.

La adecuación a los referidos artículos del Código Penal estatal, identificada como “Ley Ingrid”, surge a partir de la difusión indebida en redes sociales y medios de comunicación del feminicidio de Ingrid “N” “N” registrado en 2020 en la Ciudad de México, y aunque ya había sido avalada por el Congreso mexiquense en julio de 2021 y publicada en Gaceta de Gobierno estatal en el mes de agosto de ese mismo año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó el Decreto, y es así que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el caso e invalidó la reforma al argumentar que se trataba de un tipo penal ambiguo.


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