El 29 de diciembre de 2021, la Secretaría Administrativa del envió un oficio circular a los titulares y administradores de las Unidades Administrativas del Instituto Nacional de Antropología e Historia, documento firmado por Pedro Velázquez Beltrán, secretario administrativo. En resumen, este documento señala que, con excepción del personal que ocupa puestos de estructura y que actualmente devenga sus remuneraciones con cargo a la partida presupuestal 12201, “no deberá convocarse a laborar a ninguna persona que haya estado contratada como personal eventual al 31 de diciembre de 2021".

Sobre este oficio, que tiene una página de extensión, en redes sociales la comunidad ha reaccionado después de que el director de la Escuela Nacional de Antropología e Historia dirigió una carta al titular del INAH donde enumera las múltiples consecuencias que para esa institución educativa traería este recorte del personal eventual que laboraba allí. Pero las consecuencias no sólo serán para la ENAH sino para todo el Instituto que es responsable de conservar, investigar, difundir el patrimonio arqueológico e histórico de México.

El oficio que llegó a todas las Unidades Administrativas del INAH establece que estas deben abstenerse de contraer obligaciones de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales.

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Se trata de un recorte que afectará todas las áreas de operación del Instituto Nacional de Antropología e Historia, que ya ha venido sufriendo recortes en sus presupuestos en los últimos años.

Todo el INAH sufrirá con los recortes de personal eventual
Todo el INAH sufrirá con los recortes de personal eventual

El texto del oficio que recibieron los titulares y administradores de las unidades administrativas del INAH es el siguiente:

Ciudad de México

29 de diciembre de 2021

Oficio Circular número 401.4C.1-2021/17

Titulares y Administradores de las Unidades Administrativas del INAH

En alcance al oficio circular 401.4 6.1.2 1021/3247 del 17 de diciembre de 2021 emitido por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece en sus artículos 57 "Los ejecutores de gastos deberán sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos"; artículo 61 "Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado en las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos"; artículo 65 "Los ejecutores de gastos al realizar pagos por concepto de servicios personales deberán observar lo siguiente:

1. Sujetarse a su presupuesto aprobado

2. Sujetarse a los tabuladores de remuneraciones en los términos previstos en las disposiciones generales aplicables.

8. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales. En todo caso la creación, sustitución de plazas y las nuevas contrataciones solo procederán cuando se cuenta con los recursos previamente autorizados.

9. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el respectivo presupuesto destinado a servicios personales.

Se les reitera que con excepción del personal que ocupa puestos de estructura y que actualmente devenga sus remuneraciones con cargo a la partida presupuestal 12201 (Remuneraciones al personal eventual) a partir del 1 de enero de 2022 “no deberá convocarse a laborar a ninguna persona que haya estado contratada como personal eventual al 31 de diciembre de 2021, en tanto su eventual contratación no haya sido autorizada por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos“.

La contravención a esta disposición y los compromisos que se asuman con dicho personal, serán única y exclusiva responsabilidad de quién los convoque o autorice su convocatoria.

Atentamente antropólogo Pedro Velázquez Beltrán

Secretario Administrativo

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melc

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