El futuro de la permanencia del arte de Frida Kahlo en México está por decidirse en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En 1984, el presidente Miguel de la Madrid declaró por decreto que las obras de la mexicana son un monumento artístico y se le prohibió su exportación definitiva, se creyó que era un candado suficiente para evitar la fuga de este patrimonio. Sin embargo, esta prohibición es vulnerable frente a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, creada en 1972, que sí permite la exportación definitiva de monumentos históricos y artísticos.

Frida Kahlo, recordada en el documental Frida, de Carla Gutiérrez. Foto: Lucienne Bloch. Sundance Institute. AP
Frida Kahlo, recordada en el documental Frida, de Carla Gutiérrez. Foto: Lucienne Bloch. Sundance Institute. AP

Esta contradicción ahora será abordada por la SCJN, a propósito del juicio de amparo que pide poder exportar Autorretrato con medallón, obra de 1948 donde Kahlo se pinta con lágrimas corriendo por su rostro, mientras porta un traje de tehuana. Es una de las dos obras que la artista obsequió a su dentista y amigo Samuel Fastlitch. El cuadro ahora es propiedad del banco Ve por más. La resolución de este caso sentará un precedente para casos futuros, como el de la Colección Gelman, acervo privado con obras de artistas cuyo trabajo tiene declaratoria de monumento artístico, que está por dejar el país para exhibirse en España. Luis Cacho, abogado especializado en derecho cultural, que trabajó como jurídico tanto del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) como de Secretaría de Cultura, explica las implicaciones.

Asunto de Jerarquía

El caso de Autorretrato con medallón comenzó cuando Ve por más interpuso una demanda de amparo en 2023, luego que el INBAL le negara exportar permanentemente el cuadro de Kahlo, pues el argumento del Instituto es que en el Artículo 6 de la Declaratoria de Monumento Artístico de Kahlo se establece que están prohibidas las exportaciones de la obra de la pintora: “queda prohibida la exportación de las obras de la artista”. Pero fue posible impugnar la negativa del INBAL porque la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos sí permite, en su artículo 16, que los monumentos artísticos de propiedad particular puedan dejar el país. Por eso la Suprema Corte aceptó revisar cómo el decreto “excede” lo previsto en la ley.

Cacho considera que al final se le dará la razón al dueño del cuadro y podrá sacarlo de México, porque “la ley tiene más jerarquía que un decreto presidencial”, afirma.

Diego en mi pensamiento, de Frida Kahlo, en la exhibición de las obras de arte de la Colección Gelman en el Museo de Arte Moderno. Foto: Archivo/ EL UNIVERSAL
Diego en mi pensamiento, de Frida Kahlo, en la exhibición de las obras de arte de la Colección Gelman en el Museo de Arte Moderno. Foto: Archivo/ EL UNIVERSAL

Aunque suene escandaloso, en realidad es una resolución que se ha aplicado para resolver este tipo de casos, explica el abogado y no sólo con obras de Kahlo. Para comenzar, el experto señala que es común que INBAL se niegue a autorizar este tipo de exportaciones, siempre usando el argumento de la declaratoria. Pero por eso mismo “no es nada raro” que surja una demanda de amparo y proceda. Lo que sí es raro, indica Cacho, es que este caso haya escalado a la Suprema Corte.

“Eso no se da usualmente, lo común es que estos amparos siempre se resuelvan en el tribunal colegia y los tribunales colegiados lo que resuelven es que el propietario tiene la razón porque tiene más jerarquía la ley que un decreto”, explica el abogado, quien señala que incluso el INBAL ha autorizado exportaciones definitivas sin necesidad de llegar a los tribunales, pues tiene la facultad para hacerlo.

Aunque estas autorizaciones no son tan simples, se debe de cumplir con ciertas condiciones; usualmente el INBAL pide saber dónde estará y exhibirá la obra, que esté en condiciones para su conservación y preservación y que sirva a la difusión de la cultura mexicana.

Autorretraro con mono, también en la muestra del MAM.
Autorretraro con mono, también en la muestra del MAM.

“Aunque la obra salga del país, INBAL sigue teniendo facultades para ver que se preserve y conserve”, agrega Cacho.

Repercusiones

El que la Corte tenga que decidir sobre si las obras de Frida Kahlo pueden exportarse de forma definitiva será definitorio sobre el futuro de las obras de la pintora que estén en manos privadas.

“Como se va a someter a la Corte y si lo aprueba en pleno, ya constituye un precedente obligatorio ya con esta sola sentencia, lo que resuelva la Corte ya queda como jurisprudencia obligatoria para las demás autoridades judiciales por asuntos que en el futuro lleguen a someterse en el mismo tema”, explica el especialista Luis Cacho. Es decir, que si la Corte autoriza que Autorretrato con medallón deje México, lo mismo aplicará para el resto de casos, y en caso de que se niegue, se negará en el futuro.

Autorretrato con trenza, de la artista mexicana.
Autorretrato con trenza, de la artista mexicana.

Un ejemplo podría ser el de la Colección Gelman, acervo privado con obras de Kahlo, Diego Rivera, David Alfaro Siqueiros, José Clemente Orozco y María Izquierdo, todos con arte con declaratoria de monumento artístico, que está a punto de dejar México para ser albergada en un edificio de Fundación Santander, en España. Así fue como lo decidió el propietario de la colección, la familia Zambrano, que para ello firmó un convenio con el banco español y el INBAL.

Pero a la comunidad cultural le preocupa que ese patrimonio abandone México para siempre y aunque las autoridades y el banco dicen que regresará de manera periódica al país, no se ha hecho pública esa garantía. Algunos activistas han realizado demandas de amparo para deshacer el convenio que permite el traslado. Pero el caso de Ve por más que ha llegado a la Corte recuerda que es posible autorizar su salida aunque sea desaprobada por la ciudadanía.

“Tendría que resolverse igual porque ya va a ser un precedente obligatorio no sólo para la Corte, sino para cualquier tribunal”, añade.

Derechos

Durante la sesión del pleno de la SCJN, antier, el ministro Giovanni Figueroa Mejía declaró que este caso tiene el potencial de permitir a la Corte pronunciarse en casos sobre “el derecho a la cultura frente al derecho de propiedad”. Con el caso de la Colección Gelman se ha señalado que dejar que estas obras salgan del país atenta contra el derecho a la cultura. Al cuestionar a Cacho sobre si se debe cambiar la Ley Federal sobre Monumentos para que ahí se establezca la prohibición de exportación y deje de haber esta contradicción con la declaratoria, él no lo recomienda:

“Eso iría en contra de otro tipo de derechos, como el derecho a la propiedad que tiene el dueño de las obras, y el propio derecho de difusión de la cultura, porque la exportación también promueve la difusión y el conocimiento del arte mexicano en el extranjero. Por eso se ha conservado así la ley de 1972, es una forma de difundir de forma definitiva o permanente los monumentos artísticos. En materia de derechos humanos no hay preponderancia de un derecho sobre otro, todos los derechos tienen la misma jerarquía”.

Pero, ¿qué se puede hacer al respecto? El abogado dice que estos casos se tienen que resolver “haciendo un análisis” y “examinar caso por caso (...) pero no de entrada decir que todo está prohibido”.

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