La discriminación fue reconocida como un problema público hasta hace poco tiempo. Todavía a finales del siglo pasado, el discurso oficial era que México no era un país racista, porque su naturaleza era predominantemente “mestiza”, negación que no dejaba de sorprender a propios y extraños cuando eran evidentes en la vida cotidiana las distinciones injustificadas en contra de mujeres, personas indígenas, con discapacidad, mayores, de la diversidad sexual, con creencias o religiones diferentes a la mayoría, y en general de aquéllas en situación de vulnerabilidad.

Un grupo de personas pertenecientes a la sociedad civil, liderado por Gilberto Rincón Gallardo, presionó con éxito para que primero fuera reconocido como un tema relevante en la agenda pública, y posteriormente que se incorporara la prohibición expresa de discriminar en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en 2001.

El 11 de junio de 2003, se promulgó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), que dio paso a la creación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), como un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, que entre otras cuestiones, se encargaría de: “Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional, y; Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.”

Posteriormente, con la reforma constitucional de junio de 2011, al ser el derecho a la igualdad y a la no discriminación a la vez un principio y un derecho específico, adquiere una relevancia mayor al establecerse la obligación de todas las autoridades de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”

Sin embargo, llama la atención que la ley en la materia a nivel federal como en otras similares no definan lo que se entiende como “políticas públicas”, como si fuera una idea implícita que no tuviera que explicarse. De esta forma, las personas servidoras públicas, defensoras de derechos humanos y activistas han hecho un uso retórico del concepto, ya sea para adornar sus discursos o para destacar las demandas sociales, dando erróneamente a entender que cualquier acción o programa de gobierno es una política pública.

De acuerdo con Luis F. Aguilar y a Mauricio Merino un problema público requiere de políticas públicas para enfrentarlo, pero a partir de sus causas y no de sus efectos, partiendo de la premisa que se ha vuelto un tema relevante para una sociedad y de que su solución requiere un esfuerzo coordinado y planeado de largo plazo. Una definición, siguiendo a Merino, sería la siguiente:

Políticas públicas (PP): Son una selección y definición de problemas públicos, a partir de sus causas ofreciendo una fórmula precisa y coherente de su solución en el largo plazo. Consisten en la utilización de los medios que tiene a su alcance el Estado para decidir en qué asuntos intervendrá y hasta qué punto y con qué medios lo hará. Suponen la incorporación de personas y grupos sociales involucrados en la solución.

En el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (PNPED) de 2006, se aportó una definición de PP, que resultaba insuficiente, pero que por lo menos aportaba aspectos relevantes: “Las políticas públicas son decisiones de los órganos e instituciones de gobierno orientadas a concretar sus obligaciones legales.” Se destacaba la identificación de los problemas a resolver por las políticas públicas, sin mencionar a la discriminación específicamente como uno de éstos y como un primer paso se proponía la elaboración de un Diagnóstico sobre los grupos más discriminados en México.

El PNPED 2006 se presentó en mayo de ese año y de hecho su implementación no se llevó a cabo. En junio de 2012, Conapred dio a conocer el PNPED correspondiente al sexenio que estaba próximo a concluir y prácticamente para cumplir con la obligación de su elaboración corriendo la misma suerte que su predecesor.

Para evitar las experiencias anteriores, Conapred promovió una reforma a la LFPED, misma que se publicó en el DOF en marzo de 2014, en la que se establecía que tendría la atribución de: “Elaborar, coordinar y supervisar la instrumentación del Programa, que tendrá el carácter de especial y de cumplimiento obligatorio de conformidad con la Ley de Planeación.”

El Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación (PRONAIND) 2014-2018 fue presentado en junio de 2014, pero en el documento sólo se mencionan las políticas públicas en general y se hace hincapié en su diseño, ejecución, seguimiento y evaluación. Esto es, de nueva cuenta la preocupación se centra en que las diversas políticas públicas que otros organismos implementen no tengan contenidos discriminatorios y no en diseñar, elaborar e implementar una política pública para hacer frente al problema público de la discriminación.

El PRONAIND representó un gran avance respecto a los PNPED, no solo porque se logró una alineación con el Plan Nacional de Desarrollo (PND), sino sobre todo porque estableció los objetivos, estrategias y líneas de acción a desarrollar en cinco años, así como, los indicadores para poder evaluar su cumplimiento.

Sin embargo, en la Administración Federal anterior hubo quienes no consideraron a la discriminación como un problema público prioritario. Cuando se estaba diseñando en 2016 un Presupuesto Base Cero, dentro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hubo quienes propusieron desaparecer esos programas presupuestarios. La oportuna reacción de organismos de la sociedad civil y de la academia evitó que ello ocurriera.

Queda abierta la pregunta que da título al artículo para la actual administración, considerando que deberán llevarse a cabo las consultas para elaborar el PND 2019-2024.

 
Catedrático de la EST-IPN
Email: pabloail@yahoo.com.mx

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