El 7 de marzo del año en curso, en la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, se aprobó un Punto de Acuerdo de la Comisión para la Igualdad de Género, confiriéndole el “Reconocimiento Elvia Carrillo Puerto” a la ciudadana María Consuelo Mejía Piñeiro. Este acontecimiento hubiera pasado desapercibido, salvo por una frase de la Senadora Jesusa Rodríguez Ramírez, del grupo parlamentario de Morena, al fijar su postura expresó—cito la versión estenográfica— “Por eso celebro, festejo que una mujer como María Consuelo Mejía, que además de ser católica es inteligente, cosa que no es muy común, nos parece maravilloso que ocurra y que concurra en esta ocasión, está feliz concurrencia y que le estemos dando una medalla a una mujer brillante que ha salvado la vida de muchísimas otras mujeres” ( http://www.senado.gob.mx/64/version_estenografica/2019_3_7/1959 ). Provocando airadas protestas, tanto de los legisladores aludidos como de la opinión pública.

En otro escenario, en la Ciudad de México, durante la marcha por el Día Internacional de la Mujer, la manifestación vino acompañada de pintas ofensivas en paredes de templos católicos del centro de la CDMX, algunos catalogados como históricos. La furia contra todo símbolo católico llegó al extremo de agredir verbalmente a un sacerdote que terminaba la jornada de confesiones en la Catedral Metropolitana, con una sarta de epítetos injuriosos y por demás ofensivos ( https://www.religiondigital.org/sursum_corda_el_blog_de_guillermo_gazanini /).

Me parece que la mofa de los sentimientos y símbolos religiosos constituye un hecho deplorable que afecta a los creyentes, provocándoles una sensación de molestia. Son actos que, en realidad, ofenden a cualquier persona de bien. Por tanto, conviene dejar constancia del rechazo que merecen, para no transmitir la percepción de que se toleran las lesiones de la sensibilidad religiosa y las agresiones contra la fe, provengan de un legislador con inmunidad parlamentaria o de un grupo de manifestantes. A todo esto ¿Hasta dónde llega la libertad de expresión y el respeto a los símbolos y sentimientos religiosos? En mi columna publicada en este diario, el 16 de julio de 2017, dije, “si bien la libertad de expresión protege la manifestación de ideas, incluso aquellas pudieran resultar ofensivas, por ejemplo, para un grupo religioso. No obstante, habrá que diferenciar entre la expresión de ideas aunque no sean del agrado de una colectividad, y otra situación muy diferente es ocupar el espacio público para manifestar dichas ideas. En todo caso, el espacio público, no es la arena para la ofensa contra personas, instituciones en razón de sus convicciones religiosas. De modo similar, tampoco lo es para atacar a quienes no compartan esas creencias”.

Ahora, también sostengo que en los casos antes mencionados no se puede argumentar la defensa de la libertad de expresión, porque las ofensas a los sentimientos y símbolos religiosos se dieron en torno del espacio público: el pleno de sesiones de la cámara de senadores y las calles del centro histórico de la CDMX. Lo delicado es que en la práctica la ofensa a los sentimientos religiosos suele realizarse con apariencia de legitimidad con el argumento de la libertad de expresión (publicaciones, exposiciones, medios de comunicación) y otra cosa distinta es usar el espacio público como palestra para atacar: esta libertad tiene límites.

Ciertamente, no toda forma de insulto a la religión puede erigirse en límite para la libertad de expresión, ni configurarse como derecho que aquella quede al abrigo de toda crítica, pero se admite que la libertad religiosa pueda verse lesionada por expresiones gravemente ofensivas, generadoras de un efecto inhibidor respecto al derecho a tener o a manifestar las propias convicciones.

Académico de Tiempo del Departamento de Derecho. Universidad Iberoamericana.
alberto.patino@ibero.mx

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