La Jueza Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la concedió un amparo a tres miembros del (SNI) que realizan investigación y trabajo académico en universidades privadas para que puedan recibir el estímulo del que se les privó tras las reformas al Reglamento del SNI que realizó el (Conacyt), encabezado por María Elena Álvarez-Buylla.

“El pasado 31 de enero de 2022 se emitió la primera sentencia definitiva por una Jueza de Distrito concediendo el amparo por considerar que excluir a los investigadores del sector privado de recibir el apoyo económico implica un trato diferenciado injustificado frente a aquellos investigadores adscritos a instituciones o universidades públicas. Máxime que la entrega de dichos apoyos sin distinguir la institución en la que se desempeñe el beneficiario, ha sido una herramienta para garantizar la libre investigación y, en consecuencia, el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en México”, dijeron el grupo de abogados que representan a los investigadores en el juicio.

Son alrededor de 100 investigadores representados por los abogados Rodrigo Diez, Erika Mendoza, José Barrios y Rodrigo Jiménez, quienes presentaron diversas demandas de amparo tras las modificaciones al Reglamento del SNI, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de abril de 2021.

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En específico, alrededor de mil 600 investigadores resultaron afectados con estas medidas porque se cambiaron los artículos 61 y 62 fracción I, “que disponen que para recibir los apoyos económicos por la distinción como miembros SNI que reciban los investigadores, tendrán que ser personal activo, vigente y remunerado en alguna institución pública de educación superior o en algún centro de investigación del sector público en México. Previo a dicha reforma, el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores establecía el derecho a recibir apoyos económicos con independencia de si el investigador se encontraba adscrito a una institución pública o privada”.

En entrevista con EL UNIVERSAL, el abogado José Barrios explicó que se presentaron diversas demandas y “en algunas se concedieron diversas suspensiones para efectos de que no se aplicaran las reformas y se siguieran entregando los apoyos económicos durante el trámite de los juicios. De esos casos, este juicio es el primero que se resuelve en primera instancia, se trata de la primera sentencia definitiva. El hecho de que uno de los requisitos sea forzosamente estar adscrito a una institución de carácter público es violatorio de los derechos de los investigadores por tratarse de una distinción que no tiene una justificación válida en un plano constitucional”.

El Conacyt podría impugnar; sin embargo, a finales de enero, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo por el que se suspenden todas las actividades de la Unidad de Asuntos Jurídicos y esto implica que la Oficialía de Partes “deberá abstenerse de recibir promociones, demandas, juicios de amparo, emplazamientos, requerimientos judiciales, así como cualquier otra notificación proveniente de las autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos sus ámbitos de competencia”.

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Ese acuerdo, indicó el abogado José Barrios, “ha complicado que los juzgados puedan notificar al Conacyt. A pesar de que nosotros ya estamos notificados no tenemos conocimiento de si ya se ha podido notificar a Conacyt o no. Una vez que esté notificado, el Consejo tendrá 10 días para presentar un recurso de revisión”.

En caso de que la sentencia quede firme y que el Conacyt no cumpla con la sentencia, los funcionarios involucrados podrían incluso llegar a cometer un delito: “el incumplimiento de una sentencia de juicio de amparo es delito especial previsto en la Ley de Amparo. La responsabilidad que acarrea incumplir con una sentencia de juicio de amparo puede incluso ser materia de una separación del cargo”, sostiene Barrios.

mafa

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