Más Información

CIA apoyó operación contra el Cártel de Sinaloa fuera del AIFA, afirma NYT; asegura que fue con inteligencia, y no en terreno

Responde Maru Campos a Morena tras anuncio de juicio político en Chihuahua; “no tenemos nada que esconder”, dice

CNN liga explosión en Tecámac, en la que murieron dos del Cártel de Sinaloa, a la CIA; Harfuch rechaza versión
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son válidas las tarifas de interconexión impuestas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a América Móvil, como preponderante, para 2018.
En un comunicado, la sala menciona que para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia en telecomunicaciones, el artículo 28 de la Constitución otorga al regulador las facultades para imponer medidas asimétricas en tarifas e infraestructuras de red en el mercado.
Las tarifas de interconexión son las que paga un operador a otro para que una llamada se concrete en una red distinta desde la que se generó la comunicación.
Lea también: IFT pone a consulta libertad tarifaria para Telmex y Telcel en algunas zonas del país
La Corte subrayó que el IFT es autónomo y tiene como labor la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
"En ese contexto, confirmó las tarifas de interconexión que ese órgano impuso al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones".
cev
Noticias según tus intereses
[Publicidad]
[Publicidad]









