De acuerdo con su calendario, el Jueves y Viernes Santo el ( SAT ) no dará servicio.

Así lo marca como días no laborales en una regla de la resolución miscelánea fiscal 2020 que publicó en diciembre pasado, se estableció que el jueves 9 de abril y el viernes 10 de abril de 2020 serán días inhábiles .

Lo anterior, significa que en dichos días no se computarán plazos y términos legales de actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del órgano recaudador de impuestos que es el brazo fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Para las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal podrán considerar los días inhábiles señalados en la regla miscelánea fiscal, siempre y cuando los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial local.

Estos dos días inhábiles se dan durante abril el mes en que por ley las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio del 2019.

vcr

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses