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Luego de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), otorgó una prórroga hasta octubre para que los pequeños contribuyentes que tributan en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico), puedan habilitar su buzón y activen la firma electrónica, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), despejó algunas dudas.
Buzón tributario
Para los pequeños contribuyentes como productores agropecuarios, ganaderos y actividades pesqueras y silvícolas, taxistas, comerciantes en pequeño, locatarios, estéticas, cafeterías y demás negocios que no superen los 3.5 millones de pesos anuales facturados esto es lo que la Prodecon sugiere tomar en cuenta:
Para los que optaron por tributar en el Resico, hay que recordar que tienen que contar con el buzón tributario activo y con los medios de contacto actualizados.
Es decir, darle a conocer al SAT la dirección de un correo electrónico y número telefónico a más tardar el 2 de octubre de 2023 para tener contacto con el fisco.
Pero advirtió que es importante considerar qué hay otras autoridades distintas al SAT, como lo son el IMSS, Infonavit, la Profeco y Conagua, así como autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, que podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales.
Esto lo harán a partir del 31 de diciembre de 2023.
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¿En qué casos es opcional?
Si eres persona física y tu situación fiscal ante el RFC es: “sin obligaciones fiscales", “sin actividad económica” o “suspendido”, tendrás la opción de no habilitar tu buzón tributario.
También será opcional si obtuviste ingresos por concepto de sueldos y salarios, o como asimilado a salarios anuales menores a 400 mil pesos.
De igual manera las personas morales o empresas que cuenten ante el RFC con situación fiscal de “suspendidos”.
¿Quiénes no están obligados?
Los contribuyentes que están relevados de habilitar el buzón tributario son:
Las personas físicas o morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de “cancelado”.
Prodecon precisó que no se estará relevado de habilitar el buzón tributario, cuando se trate de trámites o procedimientos en los que éste se requiera.
Tampoco para contribuyentes que hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingreso o recibos de nómina, dentro de los últimos 12 meses.
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Firma electrónica
Para obtener la e.firma, Prodecon recordó que hay que cumplir con los requisitos establecidos en las fichas de trámite 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas y 106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas, contenidas en el Anexo 1-A, de la RMF.
Indicó que los pequeños contribuyentes que están en el Régimen Simplificado de Confianza deberán contar con la e.firma activa a más tardar el 2 de octubre de 2023.
Para los que iniciaron actividades económicas durante el ejercicio fiscal 2023, tendrán que contar con la firma electrónica a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de haber comenzado.
Si no cuentan con buzón tributario activo, así como con los medios de contacto actualizados y e.firma a más tardar en la fecha antes señalada, hay consecuencias.
Una es que ya no podrán tributar en el Resico y la autoridad podrá asignar el régimen fiscal que corresponda a la actividad del pequeño contribuyente como por ejemplo actividad empresarial, arrendamiento u honorarios, según sea el caso.
Emisión de facturas
Los que tributen en este régimen, tendrán hasta el 2 de octubre de 2023 para continuar utilizando los aplicativos de “Factura fácil” y “Mi nómina” ubicados en “Mis cuentas”, para la emisión de CFDI o facturas electrónicas sin la necesidad de contar con e.firma.
Posterior a esta fecha tendrán que emitir los CFDI o facturar utilizando la firma electrónica.