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El Infonavit desarrolló el Sistema de Información de Subcontratación ( SISUB ), donde las empresas y personas físicas registradas bajo el Régimen de Prestación de Servicios Especializados podrán cargar de forma electrónica la información de los contratos celebrados durante el cuatrimestre.
Esta plataforma ayudará a los empresarios a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit, con base en la reciente Reforma de Subcontratación Laboral o outsourcing .
La Reforma de Subcontratación Laboral indica que las empresas y personas físicas que hayan obtenido su registro en el REPSE ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social están obligadas a proporcionar cuatrimestralmente, a más tardar los días 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el periodo que se trate, como se establece en el artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit .
En este sentido, el Instituto puso a disposición de los empleadores el SISUB, una plataforma disponible desde el 1 de septiembre de este año que permite cargar de forma electrónica la información correspondiente a los contratos celebrados y de todos los registros patronales vinculados, así como las modificaciones o adiciones a los mismos para cumplir con el requisito que establece la Ley del Infonavit.
A través del SISUB, los empleadores podrán cumplir con sus obligaciones vía electrónica las 24 horas del día, dar seguimiento a sus solicitudes en línea y recibir notificaciones vía correo electrónico.
Para ingresar al SISUB, es necesario ingresar al Portal Empresarial del Infonavit ( empresarios.infonavit.org.mx ) y seleccionar en el menú “Mis trámites” la opción “Sistema de Información de Subcontratación”.
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La actualización de la información deberá realizarse de manera cuatrimestral.
El Infonavit destacó que el vencimiento de la fecha para cargar la información en el SISUB estará condicionado a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.
Si el último día del plazo o en la fecha determinada las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite se encuentran cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
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También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva.
vcr/lsm
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